Orden IGD/533/2020, de 5 de junio, por la que se concede el distintivo "Igualdad en la Empresa" correspondiente al año 2018.

Con fecha 11 de febrero de 2019 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado», la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2018, y se establecen sus bases reguladoras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6, punto 3 de la Orden citada, la Comisión Evaluadora ha elevado a través de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, con fecha 10 de marzo de 2020, la correspondiente propuesta de resolución definitiva.

Del procedimiento tramitado y de conformidad con dicha propuesta, resulta que:

1.º La Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades es el órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión del citado distintivo, correspondiendo su gestión a la Subdirección General para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de Mujeres, según establece el artículo 6, apartado 1 de la citada Orden PCI/120/2019, de 31 de enero.

2.º En la instrucción del procedimiento se han observado las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa», modificado por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, y en la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero,.

3.º La Comisión Evaluadora, prevista en el artículo 6.2 de la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, quedó válidamente constituida en fecha el 2 de octubre de 2019.

En las candidaturas presentadas se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria a través del examen de la documentación aportada por las entidades candidatas, tanto la acreditativa del cumplimiento de los requisitos generales para concurrir a este procedimiento, como la acreditativa de la situación de la empresa en relación con la implantación de planes o políticas de igualdad, teniendo en cuenta, a estos efectos, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Igualmente se ha tenido en cuenta la información suministrada por las entidades candidatas contenidas en los anexos de la convocatoria, y cualquier otro documento, relacionado con sus políticas de igualdad, que hayan estimado oportuno aportar.

4.º La valoración de todas las candidaturas se ha efectuado conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero.

En su virtud, y a la vista de todo lo actuado, la Ministra de Igualdad ha resuelto, en uso de las competencias que tiene legalmente atribuidas:

Primero.

Conceder el distintivo «Igualdad en la Empresa» a las entidades que se relacionan en el Anexo, al entender que destacan de forma relevante y especialmente significativa en la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores, en los términos previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en el Real Decreto 1615//2009, de 26 de octubre, y en la Orden PCI/120//2019, de 31 de enero.

Segundo.

Desestimar el resto de las candidaturas presentadas por las entidades no incluidas expresamente en dicha relación. Dicha desestimación será notificada de forma electrónica e individual a las citadas empresas y otros tipos de entidad con expresión del motivo que justifica la no concesión del citado distintivo.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, salvo que se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de su resolución o de seis meses si fuera desestimación presunta por el transcurso de un mes desde su interposición.

Madrid, 5 de junio de 2020.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.

ANEXO

Propuesta de concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» 2018

N.º expediente Nombre o razón social NIF
DIE18-008 CRUZ ROJA ESPAÑOLA. Q2866001G
DIE18-010 ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES (ONCE). Q2866004A
DIE18-028 METROVACESA, S.A. A87471264
DIE18-032 PLENA INCLUSÓN ARAGÓN. G50431956
DIE18-045 CAIXABANK, S.A. A08663619
DIE18-052 TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA. A78923125
DIE18-061 IBECON 2003, S.L. B47511126
DIE18-069 FUNDACION MENIÑOS. G15551120
DIE18-075 BRISTOL MYERS SQUIBB SAU. A28042463
DIE18-109 ESTUDIOS ZARAGOZA, S.L. (Grupo Piquer). B50323120
DIE18-115 CENTRO HOSPITALARIO PADRE MENNI. R3900624B
DIE18-120 PELAYO SERVICIOS AUXILIARES DE SEGUROS A.I.E. V84505833

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 169 del Miércoles 17 de Junio de 2020. Otras disposiciones, Ministerio De Igualdad.