Recurso de inconstitucionalidad n.º 2002-2017, contra los artículos 2 a), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12.1, en su primer párrafo in fine, la disposición adicional primera y el inciso final del primer párrafo de la disposición adicional segunda de la Ley de Extremadura 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2002-2017, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2.a), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12.1, en su primer párrafo «in fine», la disposición adicional primera y el inciso final del primer párrafo de la disposición adicional segunda de la Ley de Extremadura 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.

Madrid, 9 de mayo de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 115 del Lunes 15 de Mayo de 2017. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Referencias posteriores

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARAN nulos e inconstitucionales determinados preceptos, desestimándose en todo lo demás, por Sentencia 2/2018, de 11 de enero

Materias

  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Extremadura
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Servicios Públicos de Salud