Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales n.º 1346-2017, en relación con el artículo 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Bizkaia, por posible vulneración del artículo 3 a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales núm. 1346-2017 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco Sala, en el procedimiento ordinario núm. 289-2015, en relación con el artículo 29.2 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Bizkaia, por posible vulneración del artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 289-2015, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2017.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 115 del Lunes 15 de Mayo de 2017. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Bizkaia
  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Haciendas Locales
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • País Vasco
  • Sistema tributario