Cuestión de inconstitucionalidad n.º 127-2012, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por posible vulneración de los artículos 9 y 103 de la CE.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 28 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 127-2012 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 12 de Barcelona, en el procedimiento abreviado núm. 324-2010, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 132 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común por posible vulneración de los artículos 9 y 103 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado número 324-2010, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2012.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 60 del Sábado 10 de Marzo de 2012. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Cuestiones de inconstitucionalidad
  • Prescripción
  • Procedimiento administrativo
  • Procedimiento sancionador