IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. UNIPERSONAL.

La Comisión Nacional de la Competencia, con fecha 2-4-2009, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador 644/08. Centrica Iberdrola (n.º 2775/07 del Servicio de Defensa de la Competencia). Incoado por denuncia realizada por Centrica contra Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., por supuestas conductas contrarias al art. 6 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y artículo 82 del tratado de las Comunidades Europeas:

"Primero. Declarar que Iberdrola Distribución, S.A.U. ha incurrido en una práctica prohibida por los artículos 6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, y 82 del TCE, consistente en una negativa de acceso incondicionado y masivo al Sistema de Información de Puntos de Suministro a CENTRICA, además de haber incurrido en un trato discriminatorio hacia los competidores de la comercializadora del grupo, Iberdrola, S.A., en relación con el acceso a la información de clientes.

Segundo. Imponer a Iberdrola Distribución, S.A.U. una multa sancionadora de QUINCE MILLONES DE EUROS (15.000.000 Euros) por la comisión de las conductas acreditadas.

Tercero. Instar a Iberdrola Distribución, S.A.U. a que en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas u otras equivalentes que puedan obstaculizar, directa o indirectamente, el acceso masivo e incondicionado al SIPS en los términos previstos en la normativa o puedan suponer una discriminación en contra de comercializadoras ajenas a su grupo.

Cuarto. Imponer a Iberdrola Distribución, S.A.U. la publicación, en el plazo de dos meses, a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución, en el Boletín Oficial del Estado y en la Sección de Economía de dos diarios de información general entre aquellos de mayor difusión a escala nacional.

Quinto. La Dirección de Investigación de la CNC vigilará y cuidará del cumplimiento de esta Resolución. Iberdrola Distribución, S.A.U. justificará ante la Dirección de Investigación el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones impuestas en los anteriores apartados. En caso de incumplimiento de alguna de ellas, se le impondrá una multa coercitiva de 600 euros por cada día de retraso."

De conformidad con lo dispuesto en el Auto de 4 de junio de 2009 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión nº 171/2009, parcialmente estimatorio en cuanto a la medida cautelar de suspensión de la sanción, se hace constar que la Resolución cuya parte dispositiva se ha transcrito no es firme y que frente a la misma se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 23 de junio de 2009.- El Administrador Único de Iberdrola Distribución Elétrica, S.A.U., Hidrola I, S.L., representada por D. José María Grijalba Merino.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 173 del Sábado 18 de Julio de 2009. Anuncios, Anuncios Particulares.