Ley 3/2000, de 29 de junio, de Concesión de Suplemento de Crédito, para la financiación de la campaña de vacunación masiva contra la meningitis C y de otros gastos en materia de servicios sociales.

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las autoridades sanitarias extremeñas, en cumplimiento de las recomendaciones adoptadas el pasado 20 de marzo por la Comisión Extraordinaria de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Salud, tienen previsto iniciar una nueva campaña global de vacunación contra la Meningitis C, que afectará a toda la población menor de siete años y en la que se utilizará la nueva vacuna denominada "conjugada", de reciente disposición, cuya duración de efectos es casi ilimitada y en la que el efecto refuerzo de la inmunidad está presente.

La citada campaña se desarrollará entre octubre y diciembre del presente año necesitándose un total de ciento quince mil dosis.

Por otra parte, el movimiento asociativo FEAPS-Extremadura (Federación Extremeña de Asociaciones a favor de las personas con retraso mental de Extremadura) dispone de una red de centros y servicios de atención a personas con esta discapacidad que cubre prácticamente toda nuestra Comunidad Autónoma.

Las cantidades aportadas por la Consejería de Bienestar Social, a través del Plan de subvenciones para personas con discapacidad, no pueden compensar el incremento del coste que se viene produciendo desde 1996 en la prestación de este tipo de servicios por parte de FEAPS-Extremadura, derivado del aumento del colectivo destinatario y de las acciones que se desarrollan en la actualidad.

Finalmente, en el Acuerdo Administración-Sindicatos para la creación de empleo público derivado de la reducción de la jornada laboral se contempla dicha dismi nución del tiempo de trabajo, no sólo como una mejora de las condiciones de trabajo de sus empleados, sino también como un ejercicio de solidaridad hacia el resto de ciudadanos de Extremadura. En virtud del mismo, la Consejería de Bienestar Social tiene el compromiso de crear determinadas plazas de atención directa a lo largo del ejercicio 2000. Estas necesidades de personal se localizan fundamentalmente en los centros asistenciales y, concretamente, parte de ellas en las residencias de la Junta de Extremadura con gestión municipal en las que, además, es necesario hacer frente al aumento de costes originado en algunos casos.

Artículo 1. Concesión de suplementos de crédito.

Se conceden suplementos de crédito al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2000 por un total de 1.298.429.073 pesetas (7.803.715,90 euros), con el detalle e importes que se recogen a continuación:

(VER IMAGEN, PÁGINA 28301)

Detalle Aplicación/proyecto Pesetas

Servicios Sociales Especializados. Dirección General de Servicios Sociales.

Laboral fijo: Sueldos del grupo I.

1402.313D.13000 9.658.026

Laboral fijo: Sueldos del grupo II. 1402.313D.13001 16.198.196 Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Sueldos del grupo III. 1402.313D.13002 20.042.236 Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Sueldos del grupo IV. 1402.313D.13003 51.687.258 Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Sueldos del grupo IV. 1402.313D.13003 11.340.938 Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Sueldos del grupo V. 1402.313D.13004 6.061.493 Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Sueldos del grupo V. 1402.313D.13004 2.463.090 Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Complemento de nivel. 1402.313D.13006 27.868.324 Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Complemento de nivel. 1402.313D.13006 11.466.864 Dirección General de Servicios Sociales. Laboral fijo: Complemento específico. 1402.313D.13100 25.970.736 Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Complemento específico. 1402.313D.13100 25.970.736 Dirección General de Infancia y Familia. Laboral fijo: Complemento específico. 1402.313D.13100 4.576.728 Dirección General de Servicios Sociales. Cuotas sociales. 1402.313D.16000 44.881.164 Dirección General de Infancia y Familia. Cuotas sociales. 1402.313D.16000 15.964.753 Dirección General de Servicios Sociales. Otras transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro:

Plan de acción integral para personas con discapacidad. 1402.313D.48900 Centros ocupacionales para discapacitados. 200014029003 200014020020 471.348.111

A Ayuntamientos:

Servicios sociales dirigidos a personas mayores mantenimiento de plazas residenciales en centros para mayores.

1402.313D.4600 200014029006 200014020011 102.165.156

Acciones en materia de salud pública. Dirección General de Salud Pública.

Suministros: Productos farmacéuticos.

1802.413B.22106 476.736.000

Artículo 2. Financiación del crédito.

El crédito que se concede en el artículo anterior se financia, por el mismo importe, con remanentes de Tesorería procedentes del ejercicio 1999.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Diario Oficial de Extremadura".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 29 de junio de 2000.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente (Publicada en el "Diario Oficial de Extremadura" número 83, de 18 de julio de 2000)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 189 del Martes 8 de Agosto de 2000. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma De Extremadura.

Notas

  • Entrada en vigor 18 de julio de 2000.
  • Publicada en el DOE núm. 83, de 18 de julio de 2000.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Extremadura
  • Minusválidos
  • Sanidad
  • Vacunas