I want to know about...
- Spain
En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y
amparados en la aplicación órgano-económica 26.01.411A.483, se prevén
subvenciones, por una cantidad total de 20.000.000 de pesetas, a familias
e instituciones sin fines de lucro, de cualquier titularidad, con destino
a la financiación de gastos derivados de acciones dirigidas al fomento
de actividades de alto interés sanitario.
Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades
científicas, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro, tienen en la
contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia
sanitaria y salud pública, se estima conveniente incentivar las iniciativas de
este tipo de actividades con objeto de promover la modernización del
Sistema Sanitario, subvencionando, dentro de las posibilidades
presupuestarias, algunas de dichas actividades de alto interés científico y sanitario.
En su virtud, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo,
tengo a bien disponer:
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene como objeto establecer las normas por las
que han de regirse en el año 2000, la concesión de subvenciones destinadas
a financiar en parte actividades de alto nivel sanitario que,
preferentemente, tengan proyección estatal, no comprendidas en el ámbito de otras
convocatorias específicas.
Segundo. Financiación.
La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará
con cargo al concepto presupuestario 26.01.411A.483 de los Presupuestos
de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el ejercicio del
año 2000.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones,
instituciones y otras entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que
estando legalmente constituidas y con sede en el territorio nacional,
realicen actividades de alto nivel sanitario, en el campo de la salud pública
y de la asistencia sanitaria mediante la realización de jornadas, congresos,
seminarios, estudios u otras iniciativas y eventos similares.
Serán criterios prioritarios en la concesión de las subvenciones en
el año 2000 los siguientes:
Actividades de trascendencia para todo el sistema sanitario
relacionadas con las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los
problemas de salud y de atención sanitaria más relevantes a nivel nacional.
Iniciativas coincidentes con campañas, programas o prioridades del
Ministerio en el presente ejercicio presupuestario.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la financiación
de las actividades ordinarias propias de las instituciones o entidades
solicitantes. Asimismo, quedan expresamente excluidas las solicitudes de
ayuda para la organización de cursos o estudios de cualquier nivel educativo
de la enseñanza pública o privada, o para la convocatoria de cursos de
formación, a distancia o de presencia.
Cuarto. Límite y módulos de ayudas.
1. El importe de la subvención no podrá ser superior al 40 por 100
de los gastos de las actividades realmente efectuadas y justificadas. En
ningún caso será compatible con otro tipo de ayuda o subvención del
Departamento para la realización de la misma actividad.
2. Tanto la concesión de la subvención, como su concreta cuantía,
quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el
concepto mencionado en el artículo 2 de la presente Orden.
3. La cuantía de las ayudas se adaptará, con carácter ordinario, a
los siguientes módulos: 250.000 pesetas, 500.000 pesetas, 750.000 pesetas
y 1.000.000 de pesetas, según el carácter y prioridad de la iniciativa. Sólo
en casos excepcionales se abonarán cantidades diferentes a las reseñadas.
Quinto. Solicitudes y plazos.
1. Las solicitudes de las subvenciones se dirigirán al ilustrísimo señor
Subsecretario de Sanidad y Consumo, presentándose en el Registro General
del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado, 18-20, 28014
Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Se establecen dos períodos de solicitudes:
El primero de ellos finalizará el 20 de mayo y el segundo, el 15 de
septiembre, ambos del año en curso.
En el mismo año presupuestario sólo se podrá llevar a cabo una sola
solicitud para un mismo evento, no obstante la apertura de dos períodos
sucesivos de solicitudes.
Se podrá dictar resolución favorable de concesión de subvención para
aquellos eventos solicitados a partir de la vigencia de esta Orden, con
independencia de los períodos mencionados anteriormente.
3. La solicitud, firmada por el representante legal de la entidad, irá
acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de
los Estatutos, en su caso, que deberán estar legalizados.
b) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos
ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.
c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en su
caso.
d) Programa, o en su defecto, Memoria detallada de actividades
previstas, Presupuesto de Gasto, fecha y lugar de realización y la relación
provisional de intervinientes.
e) Declaración expresa de no recibir otras ayudas o subvenciones
para los mismos actos procedentes del propio Departamento.
f) Declaración expresa de todas las ayudas públicas y privadas
concedidas para la misma actividad, que en conjunto no superen el costo
de la actividad a realizar.
4. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos
los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará
sin más trámites.
5. Tendrán preferencia las iniciativas cuyos objetivos coincidan, o
más se adecuen con las áreas prioritarias de actuación del Ministerio de
Sanidad y Consumo y que más puedan interesar al Departamento a lo
largo del ejercicio presupuestario del año 2000.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete
Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del
Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 30).
2. Tras el examen y estudio de las solicitudes y la obtención, en su
caso, de los informes o dictámenes que pudieran ser procedentes en razón
del tema, se formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá
expresar:
a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión
de la ayuda y los fundamentos que justifiquen la misma.
b) La cuantía de la ayuda.
3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta, el Subsecretario del Departamento resolverá la adjudicación por
delegación del Ministro de Sanidad y Consumo, en virtud de lo establecido
en el artículo primero de la Orden de 1 de julio de 1998 sobre delegación
de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo ("Boletín Oficial
del Estado" del día 11).
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres
meses, contados a partir de la fecha de cierre de los períodos que señala
el artículo 5. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.
5. Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Sanidad
y Consumo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción
de la notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de los
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. En caso de
haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición se
haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación
presunta.
6. La notificación se cursará en el plazo de los diez días siguientes
al de adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los
artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:
a) Acreditar las actividades que hayan sido objeto de subvención,
de acuerdo con lo que desarrolla el artículo siguiente de la presente Orden.
b) Incluir en la solicitud de ayuda y en caso de obtenerse, comunicar
al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras
ayudas para la misma finalidad, procedentes de otros órganos de la
Administración, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o
dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de
naturaleza privada.
En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de
concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de
la Ley General Presupuestaria.
c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
d) Enviar los correspondientes certificados, emitidos por el órgano
competente de la Administración, a los que se refiere el artículo 8, punto 2,
de la presente Orden.
Octavo. Justificación de gastos y pagos.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las
actividades que han sido objeto de la subvención, una vez finalizadas las
mismas y, en cualquier caso, antes de acabar el mes de diciembre del
año 2000, mediante la aportación de la documentación siguiente:
1.1 Memoria explicativa en la que conste:
a) Identificación del beneficiario.
b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.
c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.
1.2 Aportación de las facturas justificativas de los pagos y gastos
realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el
Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción vigente,
por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe
a los empresarios y profesionales.
Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el
Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en lo relativo a gastos de
desplazamiento, manutención y alojamiento. Dichos límites serán similares
a los que se establecen en el grupo 2.o de dicha normativa.
La justificación de los gastos deberá ser en facturas originales por
lo que respecta a la cantidad de ayuda recibida. Y en copia de facturas,
el resto, hasta justificar que no se ha recibido más del 40 por 100 que,
como máximo de subvención, recoge el artículo 4 de esta Orden.
1.3 Relación de todas las ayudas públicas y privadas que se hayan
recibido para llevar a cabo el evento o actividades.
2. Una vez realizada esta justificación se podrá proceder al pago de
las ayudas, previa acreditación del beneficiario de encontrarse al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía
y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento
de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987,
sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad
Social por los beneficiarios de subvenciones.
Noveno. Reintegros.
Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades
percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de
la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del
artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
Décimo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de febrero de 2000.
ROMAY BECCARÍA
Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 55 del Sábado 4 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.