ORDEN de 24 de febrero de 2000 por la que se establecen las normas que deberán regir la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de interés sanitario en el año 2000.

En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y

amparados en la aplicación órgano-económica 26.01.411A.483, se prevén

subvenciones, por una cantidad total de 20.000.000 de pesetas, a familias

e instituciones sin fines de lucro, de cualquier titularidad, con destino

a la financiación de gastos derivados de acciones dirigidas al fomento

de actividades de alto interés sanitario.

Reconociendo el importante papel que las asociaciones, sociedades

científicas, fundaciones y otras instituciones sin fines de lucro, tienen en la

contribución al avance de los conocimientos en materia de asistencia

sanitaria y salud pública, se estima conveniente incentivar las iniciativas de

este tipo de actividades con objeto de promover la modernización del

Sistema Sanitario, subvencionando, dentro de las posibilidades

presupuestarias, algunas de dichas actividades de alto interés científico y sanitario.

En su virtud, a propuesta del Subsecretario de Sanidad y Consumo,

tengo a bien disponer:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las normas por las

que han de regirse en el año 2000, la concesión de subvenciones destinadas

a financiar en parte actividades de alto nivel sanitario que,

preferentemente, tengan proyección estatal, no comprendidas en el ámbito de otras

convocatorias específicas.

Segundo. Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará

con cargo al concepto presupuestario 26.01.411A.483 de los Presupuestos

de Gastos del Ministerio de Sanidad y Consumo para el ejercicio del

año 2000.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones, asociaciones,

instituciones y otras entidades sin fines de lucro, públicas o privadas, que

estando legalmente constituidas y con sede en el territorio nacional,

realicen actividades de alto nivel sanitario, en el campo de la salud pública

y de la asistencia sanitaria mediante la realización de jornadas, congresos,

seminarios, estudios u otras iniciativas y eventos similares.

Serán criterios prioritarios en la concesión de las subvenciones en

el año 2000 los siguientes:

Actividades de trascendencia para todo el sistema sanitario

relacionadas con las patologías de mayor morbilidad y/o mortalidad y con los

problemas de salud y de atención sanitaria más relevantes a nivel nacional.

Iniciativas coincidentes con campañas, programas o prioridades del

Ministerio en el presente ejercicio presupuestario.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria la financiación

de las actividades ordinarias propias de las instituciones o entidades

solicitantes. Asimismo, quedan expresamente excluidas las solicitudes de

ayuda para la organización de cursos o estudios de cualquier nivel educativo

de la enseñanza pública o privada, o para la convocatoria de cursos de

formación, a distancia o de presencia.

Cuarto. Límite y módulos de ayudas.

1. El importe de la subvención no podrá ser superior al 40 por 100

de los gastos de las actividades realmente efectuadas y justificadas. En

ningún caso será compatible con otro tipo de ayuda o subvención del

Departamento para la realización de la misma actividad.

2. Tanto la concesión de la subvención, como su concreta cuantía,

quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias en el

concepto mencionado en el artículo 2 de la presente Orden.

3. La cuantía de las ayudas se adaptará, con carácter ordinario, a

los siguientes módulos: 250.000 pesetas, 500.000 pesetas, 750.000 pesetas

y 1.000.000 de pesetas, según el carácter y prioridad de la iniciativa. Sólo

en casos excepcionales se abonarán cantidades diferentes a las reseñadas.

Quinto. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de las subvenciones se dirigirán al ilustrísimo señor

Subsecretario de Sanidad y Consumo, presentándose en el Registro General

del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado, 18-20, 28014

Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Se establecen dos períodos de solicitudes:

El primero de ellos finalizará el 20 de mayo y el segundo, el 15 de

septiembre, ambos del año en curso.

En el mismo año presupuestario sólo se podrá llevar a cabo una sola

solicitud para un mismo evento, no obstante la apertura de dos períodos

sucesivos de solicitudes.

Se podrá dictar resolución favorable de concesión de subvención para

aquellos eventos solicitados a partir de la vigencia de esta Orden, con

independencia de los períodos mencionados anteriormente.

3. La solicitud, firmada por el representante legal de la entidad, irá

acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada de

los Estatutos, en su caso, que deberán estar legalizados.

b) Relación nominal de los miembros componentes de sus órganos

ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en su

caso.

d) Programa, o en su defecto, Memoria detallada de actividades

previstas, Presupuesto de Gasto, fecha y lugar de realización y la relación

provisional de intervinientes.

e) Declaración expresa de no recibir otras ayudas o subvenciones

para los mismos actos procedentes del propio Departamento.

f) Declaración expresa de todas las ayudas públicas y privadas

concedidas para la misma actividad, que en conjunto no superen el costo

de la actividad a realizar.

4. Cuando las solicitudes sean incompletas o no se acompañen todos

los documentos reseñados, se requerirá al interesado para que subsane

la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole que, si así

no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará

sin más trámites.

5. Tendrán preferencia las iniciativas cuyos objetivos coincidan, o

más se adecuen con las áreas prioritarias de actuación del Ministerio de

Sanidad y Consumo y que más puedan interesar al Departamento a lo

largo del ejercicio presupuestario del año 2000.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete

Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del

Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

del 30).

2. Tras el examen y estudio de las solicitudes y la obtención, en su

caso, de los informes o dictámenes que pudieran ser procedentes en razón

del tema, se formulará la oportuna propuesta de resolución, que deberá

expresar:

a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión

de la ayuda y los fundamentos que justifiquen la misma.

b) La cuantía de la ayuda.

3. En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la

propuesta, el Subsecretario del Departamento resolverá la adjudicación por

delegación del Ministro de Sanidad y Consumo, en virtud de lo establecido

en el artículo primero de la Orden de 1 de julio de 1998 sobre delegación

de competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo ("Boletín Oficial

del Estado" del día 11).

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres

meses, contados a partir de la fecha de cierre de los períodos que señala

el artículo 5. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución

expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda.

5. Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Sanidad

y Consumo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción

de la notificación, o impugnarse directamente ante la Sala de los

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses,

a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. En caso de

haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición se

haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación

presunta.

6. La notificación se cursará en el plazo de los diez días siguientes

al de adopción de la resolución, conforme a lo dispuesto en los

artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Acreditar las actividades que hayan sido objeto de subvención,

de acuerdo con lo que desarrolla el artículo siguiente de la presente Orden.

b) Incluir en la solicitud de ayuda y en caso de obtenerse, comunicar

al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras

ayudas para la misma finalidad, procedentes de otros órganos de la

Administración, otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o

dependientes de las mismas y otras personas físicas o jurídicas de

naturaleza privada.

En estos casos se podrá acordar la modificación de la resolución de

concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 de

la Ley General Presupuestaria.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

d) Enviar los correspondientes certificados, emitidos por el órgano

competente de la Administración, a los que se refiere el artículo 8, punto 2,

de la presente Orden.

Octavo. Justificación de gastos y pagos.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las

actividades que han sido objeto de la subvención, una vez finalizadas las

mismas y, en cualquier caso, antes de acabar el mes de diciembre del

año 2000, mediante la aportación de la documentación siguiente:

1.1 Memoria explicativa en la que conste:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad realizada y de sus resultados.

c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.

1.2 Aportación de las facturas justificativas de los pagos y gastos

realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el

Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, en su redacción vigente,

por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe

a los empresarios y profesionales.

Asimismo, se deberán tener en cuenta los límites establecidos por el

Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, en lo relativo a gastos de

desplazamiento, manutención y alojamiento. Dichos límites serán similares

a los que se establecen en el grupo 2.o de dicha normativa.

La justificación de los gastos deberá ser en facturas originales por

lo que respecta a la cantidad de ayuda recibida. Y en copia de facturas,

el resto, hasta justificar que no se ha recibido más del 40 por 100 que,

como máximo de subvención, recoge el artículo 4 de esta Orden.

1.3 Relación de todas las ayudas públicas y privadas que se hayan

recibido para llevar a cabo el evento o actividades.

2. Una vez realizada esta justificación se podrá proceder al pago de

las ayudas, previa acreditación del beneficiario de encontrarse al corriente

en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,

de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía

y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento

de obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987,

sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad

Social por los beneficiarios de subvenciones.

Noveno. Reintegros.

Las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades

percibidas, así como los intereses de demora desde el momento del pago de

la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del

artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.

Décimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de febrero de 2000.

ROMAY BECCARÍA

Ilmo. Sr. Subsecretario de Sanidad y Consumo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 55 del Sábado 4 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Sanidad Y Consumo.