REAL DECRETO 575/1999, de 9 de abril, sobre ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

El artículo 150.2 de la Constitución prevé que el Estado puede transferir a las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia.

La Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de Transferencia de Competencias Ejecutivas en Materia de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, establece, en su artículo 1, la transferencia de las competencias de ejecución de la legislación del Estado en esta materia a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Asimismo, prevé en su artículo 3 que esta Comisión Mixta determinará, en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, materiales y presupuestarios que han de transferirse a la Comunidad Autónoma para el correcto ejercicio de dichas competencias.

Finalmente, en la disposición transitoria única, se establece el calendario según el cual será asumido el ejercicio de las funciones de vigilancia de tráfico en las vías interurbanas por las unidades de tráfico de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra, correspondiendo en el año 1999 a la provincia de Lleida.

Por el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, se aprobó el traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

Procede efectuar ahora, sobre las mismas previsiones normativas, la ampliación de medios correspondientes a la provincia de Lleida.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 25 de febrero de 1998, en los términos que figuran en el anexo al presente Real Decreto, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 1999, DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña, los bienes, derechos y obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior o demás órganos competentes produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 9 de abril de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta y Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en la reunión celebrada el día 25 de febrero de 1998, apoderó al Presidente y Vicepresidente para aprobar los Acuerdos de ampliación de medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las provincias de Lleida, Tarragona y Barcelona, de conformidad con el calendario establecido en la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre.

Dado que las Unidades de Tráfico de la Policía de la Generalidad deben asumir las funciones de vigilancia de tráfico en las vías interurbanas de la provincia de Lleida en 1999, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalidad de Cataluña, a tenor de dicho apoderamiento, han prestado conformidad al Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña mediante el Real Decreto 391/1998, de 13 de marzo, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, con los correspondientes a la provincia de Lleida, en los términos que se indican a continuación:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 150.2 de la Constitución prevé que el Estado puede transferir a las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica facultades correspondientes a materias de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia.

La Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, de Transferencia de Competencias Ejecutivas en Materia de Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, establece en su artículo 1 la transferencia de las competencias de ejecución de la legislación del Estado en esta materia a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Asimismo prevé en su artículo 3 que esta Comisión Mixta determinará en la forma reglamentariamente establecida, los medios personales, materiales y presupuestarios que han de transferirse a la Comunidad Autónoma para el correcto ejercicio de dichas competencias.

B) Medios objeto de ampliación.

Para el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, en la provincia de Lleida, se traspasan a la Generalidad de Cataluña los medios personales, materiales y presupuestarios en los términos que figuran en los siguientes apartados C), D), E) y F).

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de un mes desde la efectividad de este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de inmuebles y de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Personal que se traspasa.

1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.

E) Relación de puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación número 2.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña se eleva provisionalmente a 69.045.095 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan se detalla en la relación adjunta número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta el momento en que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los diferentes componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de las funciones transferidas, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico que corresponda, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Se transfiere a la Generalidad de Cataluña por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, la cantidad de 295.036.600 pesetas.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.

Los expedientes presentados en el Ministerio del Interior con anterioridad a la fecha de efectividad del presente Acuerdo serán resueltos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, y en el artículo 8 del Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña y funcionamiento de la Comisión Mixta.

H) Fecha de efectividad de los traspasos.

El traspaso de servicios y funciones, con sus medios, objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de mayo de 1999.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrida6deabril de 1999.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Jaime Vilalta i Vilella.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación de vehículos de Lleida adscritos a los servicios que se traspasan Seguridad vial:

«Citroën ZX», B-2039-PM, con etilómetro precisión 7110.

«Citroën ZX», B-2040-PM, con etilómetro precisión 7110.

«Peugeot 306», dotado con cinemómetro.

Dos «Citroën ZX», dotados con cinemómetro.

Educación vial:

Camión «Renault», L-5573-Y.

«Citroën ZX», L-8701-Z.

RELACIÓN NÚMERO 2 (Ver imagen página 15109)

2.3 Relación de puestos vacantes:

Vacantes de funcionario / Sueldo-Pesetas / Complementarias -Pesetas / Total retribuciones-Pesetas

Técnico N.18.........................1.877.680............... 776.880..............................2.654.580

Subalterno N.10....................1.044.820 ............. 496.896 .............................1.541.716

Subalterno-Conductor N.10. 1.044.820 .............. 468.131............................. 1.512.951

Total......................................3.967.320 ............1.741.907 .............................5.709.227

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo de los servicios de Lleida que se traspasan

Sección 16: Ministerio del Interior.

Organismo 101: Dirección General de Tráfico.

Programa 222B.

................................................... Pesetas 1999

Capítulo I:

Artículo 12........................................37.588.339

Artículo 13..................................... 7.854.080

Artículo 15...................................... 2.541.279

Artículo 16....................................... 6.500.702

Total..................................................54.484.400

Capítulo II:

Artículo 21........................................29.200.000

Artículo 22........................................95.173.076

Artículo 23........................................13.830.000

Total................................................138.203.076

Capítulo VI:

Artículo 60......................................191.550.000

Artículo 62........................................41.700.000

Artículo 63......................................111.190.000

Artículo 64........................................53.730.000

Total................................................398.170.000

Coste total.......................................590.857.476

Ingresos por sanciones y tasas..........505.994.150

Coste efectivo neto............................84.863.326

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 97 del Viernes 23 de Abril de 1999. Disposiciones generales, Ministerio De Administraciones Públicas.

Notas

  • Entrada en vigor 24 de abril de 1999.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de mayo de 1999.

Materias

  • Cataluña
  • Circulación vial
  • Comunidades Autónomas
  • Ministerio del Interior