Corrección de errores de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Advertidos errores en el texto de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de fecha 30 de diciembre de 1992, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 44489, artículo 2: El cuadro que figura en el apartado cuatro debe decir:

Capítulos económicos

Entes

Capítulos I a VII Gastos no financieros

Capítulo VIII Activos financieros

Total gastos

Estado

14.752.581.918

378.312.861

15.130.894.779

Organismos autónomos administrativos

2.644.818.666

12.451.340

2.657.270.006

Organismos autónomos comerciales, industriales financieros o análogos

1.160.318.138

2.402.465

1.162.720.603

Seguridad Social

9.265.200.815

39.074.385

9.304.275.200

Entes del artículo Uno.e) de la presente Ley

144.378.773

29.000

144.407.773

Total

27.967.298.310

432.270.051

28.399.568.361

En la página 44492, artículo 10.3, quinta línea, donde dice: «...excluidos los capítulos I y II...»

Debe decir: «...excluidos los capítulos I y III...»

En la página 44502, artículo 38.Uno: El cuadro que figura en el apartado a) debe decir:

Grupo

Regulador

Pesetas/año

A

3.860.242

B

3.038.109

C

2.333.321

D

1.846.042

E

1.573.897

En las páginas 44502 y 44503, artículo 38.Uno: Los cuadros que figuran en el apartado b) deben decir:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Regulador - Pesetas/año

10

3.860.242

8

3.038.109

6

2.333.321

4

1.846.042

3

1.573.897

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Regulador

Pesetas/año

4,75

4.209.227

4,50

4.025.370

4,00

3.860.242

3,50

3.860.242

3,25

3.860.242

3,00

3.860.242

2,50

3.860.242

2,25

3.038.109

2,00

2.660.357

1,50

1.846.042

1,25

1.573.897

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Regulador

Pesetas/año

Secretario General

4.025.370

De Letrados

3.860.242

Gerente

3.860.242

CORTES GENERALES

Cuerpo

Regulador

Pesetas/año

De Letrados

3.860.242

De Archiveros-Bibliotecarios

3.860.242

De Asesores Facultativos

3.860.242

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

3.860.242

Técnico-Administrativo

3.860.242

Auxiliar Administrativo

2.333.321

De Ujieres

1.846.042

En la página 44503, artículo 38.Dos, apartado a), quinta línea, donde dice: «... el Cuerpo, carrera, Escala, plaza, empleo o categoría ...», debe decir: «... el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría ...».

En la página 44503, artículo 38.Dos, los cuadros que figuran en el apartado a), deben decir:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Grado

Grado especial

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

10 (5,5)

8

2.587.811

10 (5,5)

7

2.516.691

10 (5,5)

6

2.445.572

10 (5,5)

3

2.232.208

10

5

2.195.892

10

4

2.124.773

10

3

2.053.652

10

2

1.982.529

10

1

1.911.409

8

6

1.846.575

8

5

1.789.687

8

4

1.732.801

8

3

1.675.913

8

2

1.619.025

8

1

1.562.137

6

5

1.406.753

6

4

1.364.100

6

3

1.321.448

6

2

1.278.795

6

1

(12 por 100)

1.379.364

6

1

1.236.143

4

3

1.040.928

4

2

(24 por 100)

1.242.083

4

2

1.012.486

4

1

(12 por 100)

1.098.945

4

1

984.043

3

3

898.768

3

2

877.441

3

1

856.115

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicador

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

4,75

4.225.969

4,50

4.003.550

4,00

3.558.710

3,50

3.113.870

3,25

2.891.452

3,00

2.669.031

2,50

2.224.193

2,25

2.001.775

2,00

1.779.355

1,50

1.334.516

1,25

1.112.097

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

Secretario General

4.003.550

De Letrados

3.558.710

Gerente

3.558.710

CORTES GENERALES

Cuerpo

Retribución básica sin trienios en cómputo anual

De Letrados

2.328.955

De Archiveros–Bibliotecarios

2.328.955

De Asesores Facultativos

2.328.955

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

2.138.714

Técnico-Administrativo

2.138.714

Auxiliar Administrativo

1.288.008

De Ujieres

1.018.831

En la página 44504, artículo 38.Dos: Los cuadros que figuran en el apartado b) deben decir:

ADMINISTRACIÓN CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Índice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

10

83.600

8

66.879

6

50.160

4

33.440

3

25.080

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Multiplicadores a efectos de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

3,50

155.692

3,25

144.573

3,00

133.451

2,50

111.208

2,25

100.224

2,00

88.968

1,50

66.726

1,25

55.605

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

Secretario General

155.692

De Letrados

155.692

Gerente

155.692

CORTES GENERALES

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

De Letrados

95.226

De Archiveros-Bibliotecarios

95.226

De Asesores Facultativos

95.226

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

95.226

Técnico-Administrativo

95.226

Auxiliar Administrativo

57.137

De Ujieres

38.091

En la página 44506, artículo 42.Dos, quinta línea, donde dice: «... a 31 de diciembre de 1992, y salvo las excepciones...», debe decir: «... a 31 de diciembre de 1992, salvo las excepciones...».

En la página 44507, artículo 43.Tres, séptima línea, donde dice: «... de dichos órganos o Entidades públicas,...», debe decir: «... de dichos Órganos o Entidades Públicas,...».

En la página 44507, artículo 44.Tres, cuarta línea, donde dice: «... percepción y del valor de cada una...», debe decir: «... percepción y el del valor de cada una...».

En la página 44507, artículo 44.Tres, segundo párrafo (fórmula), donde dice:

«L =

P

× 3.440.920 pesetas anuales»

T

debe decir:

«L =

P

× 3.437.644 pesetas anuales»

T

En la página 44507, artículo 45.Uno, primer párrafo, última línea, donde dice: «... superior a 727.621 pesetas anuales», debe decir: «... superior a 726.929 pesetas anuales».

En la página 44507, artículo 45.Tres, el cuadro que figura en dicho apartado debe decir:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Pesetas/año

Sin cónyuge a cargo

Pesetas año

Jubilación o retiro

780.150

663.040

Viudedad

663.040

Otros familiares siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones

663.040

 

 

N

En la página 44508, artículo 45.Cuatro, el cuadro que figura en dicho apartado debe decir:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Pesetas/año

Sin cónyuge a cargo

Pesetas/año

Jubilación

780.150

663.040

Viudedad:

 

 

Mayores de 65 años o menores con hijos a cargo sin derecho propio a pensión de orfandad

663.040

Menores de 65 años sin hijos a cargo o con hijos con derecho propio a pensión de orfandad:

 

 

Entre 60–64 años

578.690

Menores de 60 años

441.420

A favor de otros familiares:

 

 

Mayores de 65 años

505.190

Menores de 65 años

441.420

Orfandad reconocida al amparo del texto refundido de Ley de Clases Pasivas:

 

 

Cuando concurran con pensión de viudedad, por beneficiario

220.710

Máximo

441.420

 

 

N

Cuando no concurran con pensión de viudedad, siendo N el número de beneficiarios

441.420

 

 

N

En la página 44508, artículo 46.Uno, primer párrafo, última línea, donde dice: «... no excedan de 727.621 pesetas al año.», debe decir: «...no excedan de 726.929 pesetas al año».

En la página 44508, artículo 46.Uno, segundo párrafo, octava línea, donde dice: «... a la suma de 727.621 pesetas más el importe...», debe decir: «... a la suma de 726.929 pesetas más el importe...».

En la página 44508, artículo 46.Tres, sexta línea, donde dice: «... personal que excedan de 727.621 pesetas...», debe decir: «... personal que excedan de 726.929 pesetas...».

En las páginas 44508 y 44509, artículo 46. Cuatro, los cuadros que figuran en dicho apartado, deben decir:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Peseas/año

Sin cónyuge a cargo

Peseas/año

Jubilación:

 

 

Titular con sesenta y cinco años

780.150

663.040

Titular menor de sesenta y cinco años

682.710

578.690

Invalidez permanente:

 

 

Gran invalidez con incremento del 50 por 100

1.170.260

994.560

Absoluta

780.150

663.040

Total: Titular con sesenta y cinco años

780.150

663.040

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años

780.150

663.040

Viudedad:

 

 

Titular con sesenta y cinco años

663.040

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años

578.690

Titular con menos de sesenta años

441.420

Orfandad:

 

 

Por beneficiario

196.000

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 441.420 pesetas distribuidas, en su caso, entre los beneficiarios

En favor de familiares:

 

 

Por beneficiario

196.000

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:

 

 

Un solo beneficiario, con sesenta y cinco años

505.190

Un solo beneficiario, menor de sesenta y cinco años

441.420

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 245.420 pesetas entre el número de beneficiarios

Subsidio de invalidez provisional y larga enfermedad

492.720

421.740

En la página 44510, artículo 59, quinta línea, donde dice: «... se origine...», debe decir: «... se originen...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, donde dice: «... dentro de 1993 serán los siguientes...», debe decir: «... dentro de 1993, serán los siguientes...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, letra c), donde dice: «... fiscalmente protegidas tributarán al tipo de...», debe decir: «... fiscalmente protegidas, tributarán al tipo de...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, letra c), segundo párrafo, donde dice: «... Estos tipos serán aplicables...», debe decir: «... Estos tipos no serán aplicables...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, letra d), donde dice: «... artículo 5 de esta Ley tributarán al tipo del...», debe decir: «... artículo 5 de esta Ley, tributarán al tipo del...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, donde dice: «... sometidas a tributación resultarán gravadas...», debe decir: «... sometidas a tributación, resultarán gravadas...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra d), segundo párrafo, donde dice: «... operaciones de reaseguro los importes brutos...», debe decir: «... operaciones de reaseguro, los importes brutos...».

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 1, letra b), donde dice: «... doce meses precedentes a la transmisión...», debe decir: «... doce meses precedentes a la transmisión...».

En la página 44514, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 4, quinta línea, donde dice: «... establecimiento permanente no se considerarán...», debe decir: «... establecimiento permanente, no se considerarán...».

En la página 44514, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 4, décima línea, donde dice: «... agentes de pago o medien...», debe decir: «... agentes de pagos o medien...».

En la página 44514, artículo 71, apartado uno, octava línea, donde dice: «... de los meses indicados del 20 por 100...», debe decir: «... de los meses indicados, del 20 por 100...».

En la página 44514, artículo 71, apartado dos, tercera línea, donde dice: «... inferior al año se tomará también...», debe decir: «... inferior al año, se tomará también...».

En la página 44514, artículo 72, redacción al artículo 26, apartado tres, tercera línea, donde dice: «... el apartado uno el 10 por 100...», debe decir: «... el apartado uno, el 10 por 100...».

En la página 44516, artículo 73, apartado uno, octava línea, donde dice: «... Ley de 29 de junio de 1991, será...», debe decir: «... Ley de 29 de junio de 1911, será...».

En la página 44533, artículo 98, ocho, cuarta línea, donde dice: «... número 6 de este artículo», debe decir: «... número seis de este artículo».

En la página 44533, artículo 99, dos, 1, primera línea, donde dice: «... El pocentaje...», debe decir: «... El porcentaje...».

En la página 44533, artículo 99, tres, 2, séptima línea, donde dice: «... por pensionista exenta...», debe decir: «... por pensionista exento...».

En la página 44535, título de la disposición, donde dice: «Disposición adicional vigésima primera. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982», debe decir: «Disposición adicional octava. Seguro de Crédito a la Exportación».

En la página 44540, en la relación de programas, líneas 40 y 41, donde dice: «Atención primaria de Salud del Mutualismo patr. e institución social marina», debe decir: «Atención primaria de Salud del Mutualismo Patr. e Instituto Social de la Marina».

En la página 44540, en la relación de programas, líneas 42 y 43, donde dice: «Atención especial de salud del mutualismo patr. e institución social marina», debe decir: «Atención especializada de Salud del Mutualismo Patr. e Instituto Social de la Marina».

En la página 44542, en la relación de programas, líneas 44 y 45, donde dice: «Transferencias al presupuesto General de las Corporaciones locales», debe decir: «Transferencias al presupuesto General de las Comunidades Europeas».

En la página 44544, columna de la izquierda, línea 32, donde dice: «e) El crédito 20.621A.19.445.9* Al Instituto...», debe decir: «e) El crédito 20.621A.19.445* Al Instituto...».

En la página 44545, columna derecha, líneas 35 y 36, donde dice: «Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA): 14.500.000», debe decir: «Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA): 14.500.000.000».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 5 del Miércoles 6 de Enero de 1993. Disposiciones generales, Jefatura Del Estado.

Materias

  • Gastos públicos
  • Pensiones
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Retribuciones