Real Decreto 831/1988, de 29 de julio, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, hasta el 31 de diciembre de 1988, las importaciones de policloruro de vinilo (PVC), clasificado en la subpartida 3904.10.00.0 del vigente Arancel de Aduanas.

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 4.o la posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas, en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.o de la Ley Arancelaria. Por otra parte, el artículo 33 del acta de adhesión de España a las Comunidades Europeas reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios en los intercambios hispanocomunitarios.

En atención a las peticiones formuladas al amparo de dicho Real Decreto y con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, se considera conveniente declarar libre de derechos la importación de la Comunidad Económica Europea y zonas con el mismo tratamiento arancelario de 3.000 toneladas del producto que se señala en el presente Real Decreto.

El objetivo de dicha medida consiste en atender a la demanda nacional de policloruro de vinilo (PVC), ante la disminución, tanto de la oferta interna como de la comunitaria, con la consiguiente tensión en los precios.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y vistos los artículos 6.4 de la Ley Arancelaria y 33 del acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 29 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.oComentar este artículo

Se declaran libres de derechos, dentro de un límite máximo de 3.000 toneladas y hasta el 31 de diciembre de 1988, las importaciones de policloruro de vinilo (PVC), clasificado en la subpartida 3904.10.00.0 del vigente Arancel de Aduanas, cuando sea originario y procedente de la Comunidad Económica Europea, o se encuentre en libre práctica en su territorio, o bien sea originario y procedente de países que se beneficien del mismo tratamiento arancelario en virtud de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento.

Art. 2.o

La distribución entre los importadores interesados se efectuará por los servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior.

Art. 3.o

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 182 del Sábado 30 de Julio de 1988. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor el 31 de julio de 1988.
  • Efectos hasta el 31 de diciembre de 1988.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Importaciones
  • Plásticos