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Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 75, de fecha 28 de marzo de 1987, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En el primer párrafo del preámbulo, séptima línea, donde dice:
«...directivas del Consejo 70/534/CEE, ...», debe decir: «... directivas del Consejo 70/524/CEE, ...».
En el artículo 1º, a), donde dice: «a) Aditivos.-Las sustancias o preparados que contengan sustancias distintas de las premezclas, contempladas en la letra h), ...», debe decir: «a) Aditivos.-Las sustancias o preparados que contengan sustancias, distintas de las premezclas contempladas en la letra h), ...».
En el artículo 1º,g), donde dice: «... garanticen la ración diaria, se asocian ...», debe decir: «... garanticen la ración diaria, si se asocian ...».
En el artículo 7°, 1), donde dice: «... o almacenamiento de aditivos, permezclas », debe decir: «... o almacenamiento de aditivos, premezclas ».
En el artículo 9°, 2., donde dice: « Directiva CEE 85/587...» debe decir: «... Directiva 84/587/CEE...».
En el artículo 13, tercer párrafo, donde dice: «... expresados en unidades de sistema ...», debe decir: «... expresados en unidades del sistema ...».
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 114 del Miércoles 13 de Mayo de 1987. Disposiciones generales, Ministerio De Relaciones Con Las Cortes Y De La Secretaría Del Gobierno.