Corrección de errores del Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas.

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 31 de marzo de 1977, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 7227, primera columna:

En el título 1, artículo 8, punto 7 d), línea 3, dice: «... se limita a la cantidad de mercancías comerciales de la operación», debe decir: «...se limita a la cantidad de mercancías presentadas para valorar, habida cuenta de las circunstancias comerciales de la operación».

En el título I, artículo l0, enunciado, dice: «Procedimiento para la determinación... », debe decir: «Procedimientos para la determinación...».

En el título I, artículo 10, punto 3, línea 5, dice: «... traspaso dedicación a fabricación ...», debe decir:«... traspaso o dedicación a fabricación... ».

En el titulo I, artículo 11, punto c),línea 5, dice:«normalmente concedidos o aboados para...» malmente concedidos o abonados para ...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 114 del Viernes 13 de Mayo de 1977. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Buques
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores
  • Jurados Tributarios
  • Renta de Aduanas
  • Sistema tributario