Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/1993 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S e c c i ó n Que la conducdón del proceso del Concurso Público estuvo a cargo de la COMISIÓN
DE ADMISIÓN Y VENTA, la que en tal carácter preadjudicó la oferta presentada por MALVICINO SOCIEDAD ANÓNIMA
IATE SOCIEDAD ANÓNIMA ELEPRINT
SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA por el NOVENTA POR CIENTO 90 % del paquete accionarlo de CENTRAL TÉRMICA SORRENTO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Que por Asamblea Extraordinaria de accionistas, de carácter unánime, de CENTRAL
TÉRMICA SORRENTO SOCIEDAD ANÓNIMA del 13 de enero de 1993, se ha resuelto el aumento de capital al Incorporar al patrimonio de la sociedad la totalidad de los bienes integrantes de la unidad de negocios "Central Térmica Sorrento.
Que, por lo tanto, corresponde el dictado del acto pertinente a los efectos de habilitar la toma de posesión de la Central de Generación Térmica por parte del operador privado.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Capítulo II de la Ley 23.696 y por las atribudones conferidas el Artículo 86 lndso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETAArticulo 1 Adjudicase el NOVENTA POR
CIENTO 90 % del paquete accionario de CENTRAL TÉRMICA SORRENTO SOCIEDAD ANÓNIMA en acdones Clase "A" y Clase B"a MALVICINO SOCIEDAD ANÓNIMA IATE SOCIEDAD ANÓNIMA ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Art. 2 a Ténganse por cumplimentados todos los requisitos documentales, legales y contables establecidos en la Resolución de lá INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Na 6 del 24 de diciembre de 1980, en relación a la inscripción del aumento de capital que lleve a cabo CENTRAL TÉRMICA SORRENTO SOCIEDAD ANÓNIMA por un monto de PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO
$ 17.183.861, en los términos del Acta de Asamblea de Aumento de Capital suscripta con fecha 13 de enero de 1993.
Art. 3 a Ordénase a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la inmediata Inscripción del aumento de capital acdonario referido en el artículo precedente.
Art. 4 a Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
a determinar la interpretación y alcance del acto que se aprueba por el presente decreto.
Art. 5 a Instruyese a todos los organismos que integran el Sector Público Nadonal, en los términos definidos en el Artículo I a de la Ley de Reforma del Estado, a implementar las medidas que fuere menester, dentro del ámbito de su respectiva competencia, a los efectos de dar inmediata aplicadón a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 6 a Nofíquese a MALVICINO SOCIEDAD ANÓNIMA IATE SOCIEDAD ANÓNIMA
ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGÓN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Art. 7"Comuniqúese, publíquese, dése a la Direcdón Nadonal del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

HIDROCARBUROS

:

7

Decreto 8 0 / 9 3
Apruébase un Acta Acuerdo suscripta entre YPF Sociedad Anónima, Texaco Petrolera Argentina Sociedad Anónima y Petrolera Argentina San Jorge Sociedad Anónima, para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el Área CCyB-5 "Marayes", Provincias de San Juan, La Rioja y San Luis.

Decreto Na 2411 de fecha 12 de noviembre de 1991 por el que se autorizó a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA para que acordase con los titulares de los contratos suscriptos bajo el régimen d d Decreto N 1443 del 5 de agosto de 1985 y su modificatorio Na 623 del 23 de abril de 1987 denominado "Plan Houston", la reconversión de los mismos en Permisos de Exploradón o Concesiones de Explotación de acuerdo a la Ley 17.319 y el Decreto N" 814 del 21 de mayo de 1992 por el que se prorrogó hasta el 31 de didembre de 1992 el plazo estableddo para cumplir el cometido antes mencionado, y
de efectuar, por su cuenta, el transporte y comerciallzadón de los hidrocarburos que obtengan en el Área.

CONSIDERANDO:

Que corresponde prever que los titulares del Permiso de Exploradón tendrán el derecho de obtener u n a Concesión de Explotad ó n de hidrocarburos de conformidad a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Na 17.319.

Que YACIMIENTOS PETROUFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO, antecesora de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA suscribió con TEXACO PETROLERA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANÓNIMA el 10 de agosto de 1989 el Contrato Na 25.666 para la exploradón y posterior explotación de hidrocarburos en el Área CCyB-5 "MARAYES", ubicada en las Provincias de San Juan, La Rioja y San Luis, que fuera aprobado por Decreto N s 851 del 21 de setiembre de 1989.
Que la actividad que desarrolla YPF SOCIEDAD ANÓNIMA mediante los referidos contratos de exploradón y posterior explotad ó n ha sido declarada "sujeta a prtvarJzadón por la Ley 23.696, que autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar negociaciones tendientes a extinguir o modificar contratos existentes y a otorgar permisos y concesiones Artículos 9 a , 10,11
y 15 incisos 5 a . 7 a . 13 y Anexo I.
Que el Articulo I a del Decreto Na 2411 del 12 de noviembre de 1991, avanzando en el cumplimiento de la política de privatización del sector hidrocarburos, autoriza a YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA a convenir de mutuo acuerdo con los titulares de los contratos suscriptos bajo el régimen del Decreto Na 1443 del 5 de agosto de 1985 y su modificatorio Decreto Na 623 del 23 de abril de 1987
denominado Plan Houston y de los contratos celebrados conforme a lo dispuesto por la Ley Na 21.778y demás contratos por los que esté obligada a recibir la producción, su reconversión en Permisos de Exploradón o Concesiones de Explotad ó n de acuerdo a la Ley Na 17.319, según la etapa de ejecución contractual en que se encontraren.
Que la Resoludón del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Na 1504 del 20 de noviembre de 1991
Instruyó a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA para que acuerde con los titulares de los contratos correspondientes al denominado Plan Houston, la reconversión descripta en el considerando precedente, de acuerdo a las condiciones estableddas en el Decreto Na 2411 d d 12 de noviembre de 1991 y a otras que se Incluyen en la citada resolución.
Que la modificación contractual debe negociarse de mutuo acuerdo a fin de respetar los derechos de las empresas titulares de esos contratos, que no pueden desconocerse sin vulnerar la garantía constitucional de la propiedad.
Que la reconversión del Contrato Na 25.666, al igual que la de otros contratos del denominado Plan Houston, implica para sus titulares u n sustancial cambio jurídico al abandonar su posidón de contratistas de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA
preservada en gran medida del riesgo económico de la explotadón una vez superada la etapa del riesgo minero.
Que por ello, y para mantener el equilibrio contractual, debió ofrecerse a los ex-contratistas ciertas compensaciones a los nuevos riesgos que asumen con el Permiso de Exploración que se les otorga.
Que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA dando cumplimiento a la instrucción recibida, ha acordado con los titulares del contrato Na 25.666. ad-referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la reconversión del mismo en un Permiso de Exploradón respecto de la totalidad del Área del Contrato.

Bs. As., 2 6 / 1 / 9 3

Que para ello se ha tenido en cuenta el estado de ejecución contractual en que se encuentra el referido Contrato.

VISTO el Expediente del Registro de la SECRETARIA DE ENERGÍA Na 720.036/92, el
Que los titulares del dtado Contrato asumen a partir de la reconversión la obligación
Que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA por su parte, declina el derecho de asociación y la percepdón del derecho previstos, respectivamente, en los Artículos 12 y 11 punto 11.2. del Contrato Na 25.666.
Que en lo restante también la reconversión se ajusta en u n todo a las pautas fijadas en el Decreto N9 2411 del 12 de noviembre de 1991.

Que a la Concesión de Explotadón que eventualmente corresponda otorgar al Permisionario, en el supuesto previsto en el considerando precedente, serán de aplicad ó n determinadas disposiciones que se reconocen al Permislonario, en materia de libre disponibilidad de hidrocarburos y divisas, leglsladón fiscal aplicable, pago de canon, transporte y comerciallzadón de los hidrocarburos, pago de indemnizaciones a superficiarios, cesiones de partldpadón y restricdón al ejercicio de determinados derechos.
Que las partes han suscripto, con fecha 28
de setiembre de 1992, a fin de instrumentar lo acordado y ad-referéndum del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, el Acta Acuerdo que se aprueba.
Que la citada Acta Acuerdo es el resultado al que se arriba de mutuo acuerdo, en una negociación que ha tenido como premisas el respeto de los derechos adquiridos, el régimen de libre disponibilidad de hidrocarburos y divisas, habiéndose tomado en cuenta además el transporte de los hidrocarburos provenientes del Área, el eventual derecho de asociación en la explotación por parte de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA el destino de los materiales existentes en el Área y otros temas específicos..
Que en virtud de las premisas que informaron la negociación y las atribudones que resultan de la Ley Na 23.696, no resultan aplicables al Permiso de Exploración resultante de la reconversión del Contrato Na 25.666 las limitaciones estableddas en los Artículos 25 segundo párrafo y 34 segundo párrafo de la Ley Na 17.319.
Que encontrándose liberados los predos del petróleo crudo, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9 a del Decreto Na 1212 del 8 de noviembre de 1989, las regalías deben liquidarse a las provincias de acuerdo al régimen general establecido en la Ley N" 17.319 y el Decreto Na 1055 del 10 de octubre de 1989.
Que de acuerdo a lo estableddo en los Artículos I a , 8 a , 9 a . 10. 11. 15 incisos 5 a . 7 a y 13 de la Ley Na 23.696 y su Anexo I;
Artículos 2 a , 6 a , 11, 95 y 9 8 de la Ley Na 17.319, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
tiene atribudones para disponer en esta materia.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Articulo I a Apruébase el Acta Acuerdo suscripta el 28 de setiembre de 1992 entre YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA TEXACO PETROLERA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD
ANÓNIMA que como Anexo I integra el presente Decreto. Como consecuencia de lo allí acordado y lo previsto en la Ley Na 23.696 dlspónese la conversión d d Contrato Na 25.666 para la exploradón y posterior explotadón de hidrocarburos en el Área CCyB-5 "MARAYES". Provincias de San J u a n , La Rioja y San Luis, aprobado por Decreto Na 851 del 21 de setiembre de 1989, en u n Permiso de Exploración de hidrocarburos, con los efectos previstos en la Ley Na 17.319
con las modalidades emergentes de los Decretos Na 1055 del 10 de octubre de 1989. Na 1212 del 8 de noviembre de 1989, Na 1589 del 27 de diciembre de 1989 y Na 2411 del 12 de noviembre de 1991 sobre la superficie del área correspondiente al Contrato Na 25.666, que se identifica con las siguientes coordenadas Gauss Krgen
Viernes 29 de enero de 1993 3
ESQUINERO

X

Y

1

6.550.000

3.450.000

2

6.470.000

3.450.000

3

6.469.130

2.614.000

4

6.549.130

2.614.000

Superficie aproximada: NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA kilómetros cuadrados 9.670 km.
El plazo del PERMISO DE EXPLORACIÓN que se otorga se extenderá desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del presente Decreto fecha de vigencia del acta acuerdo, hasta la fecha de finalización del Plazo Básico y su eventual prórroga, en los términos previstos en los Artículos I a y 2 a del Acta Acuerdo que se aprueba.
Art. 2 a Corresponderá al Permislonario, con arreglo al Articulo 17 de la Ley N" 17.319 y las normas vigentes a la fecha de suscripción del Acta Acuerdo que se aprueba en el Articulo I a , el derecho de adquirir el carácter de Concesionario, mediante lá obtendón de una Concesión de Explotación de hidrocarburos con los efectos de la Ley Na 17.319 y con las modalidades emergentes de los Decretos Na 2411 del 12 de noviembre de 1991, Na 1055 del lOdeoctubrede 1989, Na 1212 del 3 de noviembre de 1989 y Na 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos vigentes a la fecha de suscripción de la d t a d a Acta Acuerdo quedaran incorporados al título de la Concesión, respecto de los lotes de explotadón de hidrocarburos que se ubiquen dentro de la superficie del Área del Permiso de Exploradón con una vigencia de VEINTICINCO
25 años a contar del respectivo acto de otorgamiento con más los adicionales que resulten de la aplicación del Artículo 23 de dicha ley y la eventual prórroga prevista en el Articulo 35 de la misma ley.
Art. 3 a El Permislonario tendrá el dominio y libre disponibilidad de los hidrocarburos que se produzcan en el Área del Permiso de Exploradón, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 6 a de la Ley Na 17.319, Artículo 15 del Decreto Na 1055 del 10 de octubre de 1989.
Articulo 4 a del Decreto N a 1 2 1 2 d e l 8 d e noviembre de 1989, Artículos 5 a y 6 a del Decreto Na 1589 del 27 de didembre de 1989 y Articulo 5 a del Decreto Na 2411 del 12 de noviembre de 1991, cuyos términos vigentes a la fecha de suscripción del Acta Acuerdo que se aprueba en el Artículo I a del presente, quedan incorporados al título del Permiso de Exploradón durante todo el plazo de vigencia del mismo.
Art. 4 a De conformidad a lo prescripto en el Artículo 5 a del Decreto Na 1589 del 27 de diciembre de 1989 y Artículo 6 a del Decreto Na 2411 del 12 de noviembre de 1991. establécese en el SETENTA POR CIENTO 70 % el porcentaje de libre disponibilidad de divisas aplicable al Permiso de Exploración, salvo que otra norma autorizase u n porcentaje superior o que no exista obligación de Ingresar divisas. Instruyese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBUCA ARGENTINA para que expida los Instrumentos que fueren necesarios para hacer efectivo lo dispuesto en este Articulo.
Art. 5 a Toda restricdón a la Ubre disponibilidad referida en el Articulo,3 a del presente Decreto facultará al Permislonario a recibir por el tiempo que dure la misma u n valor no inferior al determinado en el Artículo 6 a del Decreto K
1589 del 27 de diciembre de 1989.
Art. 6 a Los titulares del Permiso de Exploradón estarán sujetos a la leglsladón fiscal general que les fuere aplicable, no siendo de aplicación a los mismos las disposldones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición Jurídica o actividad del Permislonario o el patrimonio destinado a la ejecución de las tareas respectivas.
El Permisionario deberá pagar el canon estableddo en el Artículo 57 de la Ley Na 17.319. sin otra actualizadón que la que pueda resultar por aplicación del Articulo 102 de dicha ley.
Art. 7 a En el supuesto previsto en el Articulo 2 a d d presente, el Concesionario de explotadón tendrá a su cargo el pago directo a las Provincias de San Juan, La Rioja y San Luis.
por cuenta del ESTADO NACIONAL, de las regalías resultantes de la aplicación de los Artículos 59 y 62 de la Ley Na 17.319, abonando hasta el DOCE POR CIENTO 12 96 de la producdón valorizada sobre la base de los precios efectivamente obtenidos en las operadones de comerdallzadón de hidrocarburos provenientes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/01/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/01/1993

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31