Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 S Sección ANEXO I

Sueldo Básico
CARGOS

Dedicación Funcional
Suplemento Función Directiva no Remunerativa y no Bonlficable
Total Remuneración
en pesos S
Presidente
1.900

1.900

4.000

7.800

Vicepresidente
1.900

1.900

3.500

7.30O

Primer Vocal
1.900

1.900

3.000

6.800

Segundo Vocal
1.900

1.900

3.000

6.800

Tercer Vocal
1.900

1.900

3.000

6.800

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iíSigiaígrSiE

Art. 7 Regístrese, comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. Eduardo A.
Martínez. Carlos E. Menem.

Jueves 14 de enero de 1993 2

Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1 Prorrógase la vigencia de las tarifas diferenciales dispuestas por la Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N" 275 del 29 de diciembre de 1989, prorrogada por Resoluciones del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 646/90 y 145/
91 y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS N9 426/92. hasta la fecha de transferencia de la EMPRESA OBRAS
SANITARIAS DE LA NACIÓN al Concesionario.
En los mismos términos, se prorroga la vigencia de lo dispuesto por el artículo 20 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N9 275/89 en cuanto a que, los recursos que deje de percibir la EMPRESA
OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN en virtud de lo dispuesto por la presente resolución, serán aportados por el TESORO NACIONAL, conforme lo establecido en el artículo 71 de la Ley N9
13.577 modificada por la Ley N9 20.324.
Art. 2Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez.

MfaÉÉÉiiÉÉMÉMáMÉÉÉAiáMAMUéÉWAM

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Instituto Nacional de Vitivinicultura
"> VITIVINICULTURA
Resolución C. 113/92
Modificación de la Resolución C-180/90.
Mendoza. 31/12/92
VISTO la Nota N" 130 - D. N. C. E. I. E. M./92, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo entre las medidas de promoción a las exportaciones de productos vitivinícolas había eximido del pago de aranceles de análisis por aptitud de exportación a los productos remitidos alexterior, como asimismo del abono de una tasa por la confección de las distintas certificaciones que emite por requerimiento de los mercados compradores.
9

Que el Decreto N 2284/91 de Desregulación Económica modificó la fuente de recursos y las funciones del Organismo, no contando por lo tanto con ingresos genulnos para continuar prestando este servicio en forma gratuita.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N9 14.878, y los Decretos 2284 y 2667/91.
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVEN:
Articulo 1 Derogar el punto A. 10 del Anexo 1 de la Resolución C-180/90.
Art. 2 El certificado de aptitud de exportación, que comprende las determinaciones que integran el protocolo de análisis básico, abonará el arancel por volumen establecido por el Decreto 177/77 art 1 y sus modificatorias.
Art. 3 Las determinaciones adicionales solicitadas por el interesado o exigidas por el país de destino, abonarán el arancel establecido para cada determinación.
Art. 4 Los análisis de aptitud que se requieran en forma preferenclal, para ser otorgados en un término menor de CUARENTA Y
OCHO 48 horas, abonarán un arancel equivalente a TRES 3 veces el valor fijado para un trámite normal. Resolución N" C-180/90 Anexo I punto A2.
Art. 5 El análisis sensorial, solicitado por el interesado, abonará el mismo arancel de una determinación adicional.
Art. 6Los certificados emitidos a solicitud del interesado, que no requieran tareas especiales de comprobación, abonarán un tasa única de PESOS: DIEZ $ 10,00. En las certificaciones especiales se convendrá un arancel de acuerdo al caso específico.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
IMPORTACIONES
Resolución 6 3 / 9 3

EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE Extiéndese la vigencia de la Resolución LA NACIÓN
MEOSP N 3 5 7 / 9 3 .
Resolución 2 9 / 9 3

Bs. As., 11/1/93

Prorrógase la vigencia de las tarifas diferenciales dispuestas por la Resolución del exMinisterio de Obras y Servicios Públicos N 2 7 5 / 8 9 .

VISTO el Expediente No. 624.360/92 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, y
Bs. As., 7 / 1 / 9 3

CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el visto la firma HISISA ARGENTINAS. A. solicitó que
VISTO el Expediente N 8.953-92-9 del registro de la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA
NACIÓN por el cual se tramita el pedido de ampliación del beneficio dispuesto para Jubilados y pensionados e instituciones de ADMINISTRACIÓN
Bien Público, y Resolución 3 / 9 3
CONSIDERANDO:

se extienda hasta el 5 de setiembre de 1993
la vigencia de la Resolución M. E. y O. y S.
P. No. 357/92 por la que se fijó un valor mínimo de exportación de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON CINCUENTA Y
NUEVE MILÉSIMOS u$s 2,059 por kilogramo y un derecho antidumping definitivo del DOCE COMA CERO NUEVE POR CIENTO 12,09 % para las fibras acrilicas discontinuas, cardadas, peinadas o preparadas de otra forma para hilatura, crudas tops originarias de los ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS que se despachan a plaza a un precio Inferior al valor mínimo de exportación fijado, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 1992.
Que la mencionada resolución tiene vigencia para las operaciones realizadas desde el 5 de setiembre de 1991.
Que el Articulo 721 de la Ley 22.415 autoriza la extensión de la aplicación de los derechos antidumping a importaciones futuras mediante el establecimiento de un valor mínimo de exportación cuya vigencia podrá alcanzar un plazo de hasta DOS 2
años.
Que ante la situación actual que atraviesa la empresa peticionante resulta conveniente hacer lugar a la medida solicitada.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la debida intervención opinando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 722 de la Ley 22.415.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1 Extiéndese la vigencia de la Resolución M. E. y O. y S. P. No. 357/92 hasta el 5 de setiembre de 1993.
Art. 2 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Modificase el Programa Nacional de Asistencia al Hospital Público, establecido por la Resolución N 212/91-ANSSAL.

Que la Resolución del MINISTERIO DE Bs. As., 8 / 1 / 9 3
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS N9 426 del 27 de marzo de 1992, en su VISTO la Resolución N9 212/91 ANSSAL, y articulo 5 9 prorrogó la vigencia de tarifas diferenciales dispuestas por la resolución CONSIDERANDO:
del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVI9
CIOS PÚBLICOS N 275 del 29 de diciembre Que mediante el acto administrativo citado en el VISTO, se modificó el Programa Nacional de 1989, y sucesivas Nros. 646 del exde Asistencia al Hospital Público cuya vigencia temporal caducó el 3 1 / 1 2 / 9 1 .
MINISTERIO DE ECONOMÍA del 13 de Julio de 1990 y 145 del ex-MINISTERIO DE
Que en razón de las limitaciones presupuestarlas Impuestas a este Organismo, no fue ECONOMÍA del 14 de marzo de 1991. hasta posible renovar la vigencia del aludido Programa.
el 30 de setiembre de 1992 o hasta la fecha de transferencia de la EMPRESA OBRAS
Que el efector público sigue siendo un prestador natural del Sistema de Seguridad Social, SANITARIAS DE LA NACIÓN al Concesionapor lo que cabe mantener como criterio de estricta Justicia que parte de los recursos de éste, rio, si esta última instancia se producía con concurran al Sector Público para complementar y/o mantener su capacidad operativa.
anterioridad a la fecha aludida en primer término.
Que el Directorio del Organismo en su reunión del día dispuso brindar apoyo financiero al hospital público dado su carácter de prestador de servicios a la población de Que en el mismo articulo y por igual lapso, la Seguridad Social, no identificada totalmente por múltiples factores que no le son se prorrogaba la vigencia de lo dispuesto imputables.
por el artículo 20 de la Resolución del exMINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS N9 275/89, en cuanto a que los Por ello, en uso de las atribuciones emanadas de la normativa vigente y de los artículos 12
recursos que deje de percibir la EMPRESA
y 13 de la Ley 23.661
OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN por la aplicación de las mencionadas tarifas, seEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
rian aportados por el TESORO NACIONAL, DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
acorde a lo establecido en el articulo 71 de RESUELVE:
la Ley N9 13.577 modificada por la Ley N9
20.324.
Articulo 1 Modificar el Programa Nacional de Asistencia al Hospital Público, establecido por la Resolución N9 212/91 ANSSAL, sin perjuicio de su vigencia temporal, la que se extenderá Que en vista del cronograma establecido hasta el 31 de diciembre de 1993.
para el proceso de concesión de los servicios y que subsisten las condiciones económicas Art. 2 9 Para acceder al Programa, los hospitales nacionales, provinciales, municipales que promovieron la aplicación de las meny/o universitarios, deberán presentar ante esta Administración Nacional una solicitud de subsidio, cionadas tarifas, resulta necesario procesegún formulario que forma parte de la presente como Anexo I.
der en consecuencia.
Los establecimientos que formulen la solicitud mencionada en el párrafo precedente, deberán Que es facultad de este Ministerio entender efectuar la misma avalada por la máxima autoridad jurisdiccional de la cual dependan.
en la elaboración de la política tarifaria de los servicios públicos, conforme lo determiArt. 3 La presentación del pedido de subsidio significará para el peticionante la aceptación na el artículo 60 del Decreto N9 435 del 4 de de las normas vigentes emanadas de la ANSSAL o las que ésta dictare en el futuro sobre la materia, marzo de 1990.
respecto a formularlos, documentación, otorgamiento de fondos, rendición de cuentas, Información

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/01/1993

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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