Argentina

Artículo 1436 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1436. Embargo

El embargo del saldo eventual de la cuenta por un acreedor de uno de los cuentacorrentistas, impide al otro aplicar nuevas remesas que perjudiquen el derecho del embargante, desde que ha sido notificado de la medida. No se consideran nuevas remesas las que resulten de derechos ya existentes al momento del embargo, aun cuando no se hayan anotado efectivamente en las cuentas de las partes.

El cuentacorrentista notificado debe hacer saber al otro el embargo por medio fehaciente y queda facultado para rescindir el contrato.


Artículo 1435 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1435. Cláusula “salvo encaje”

Excepto convención en contrario, la inclusión de un crédito contra un tercero en la cuenta corriente, se entiende efectuada con la cláusula “salvo encaje”.


Artículo 1434 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1434. Garantías de créditos incorporados

Las garantías reales o personales de cada crédito incorporado se trasladan al saldo de cuenta, en tanto el garante haya prestado su previa aceptación.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 15 Cuenta corriente)


Artículo 1433 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1433. Intereses, comisiones y gastos

Excepto pacto en contrario, se entiende que:

a) Las remesas devengan intereses a la tasa pactada o, en su defecto, a la tasa de uso y a falta de ésta a la tasa legal;

b) El saldo se considera capital productivo de intereses, aplicándose la tasa según el inciso a);

c) Las partes pueden convenir la capitalización de intereses en plazos inferiores al de un período;

d) Se incluyen en la cuenta, como remesas, las comisiones y gastos vinculados a las operaciones inscriptas.


Artículo 1432 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1432. Plazos

Excepto convención o uso en contrario, se entiende que:

a) Los períodos son trimestrales, computándose el primero desde la fecha de celebración del contrato;


Artículo 1431 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1431. Contenido

Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 15 Cuenta corriente)


Artículo 1430 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1430. Definición

Cuenta corriente es el contrato por el cual dos partes se comprometen a inscribir en una cuenta las remesas recíprocas que se efectúen y se obligan a no exigir ni disponer de los créditos resultantes de ellas hasta el final de un período, a cuyo vencimiento se compensan, haciéndose exigible y disponible el saldo que resulte.

Fuentes y antecedentes: art. 771 ccom.



Artículo 1428 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1428. Notificación al deudor cedido

La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje)


Artículo 1427 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1427. Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido

Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 13. Contrato de factoraje)