Artículo 1589 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1589. Beneficio de división
Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable.
Remisiones: ver comentario al art. 825 CCyC
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)
Artículo 1588 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1588. Efectos de la sentencia
No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)
Artículo 1587 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1587. Defensas
El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)
Artículo 1586 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1586. Subsistencia del plazo
No puede ser exigido el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aun cuando éste se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra, excepto pacto en contrario.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)
Artículo 1585 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1585. Beneficio de excusión en caso de coobligados
El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores.
El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)
Artículo 1584 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1584. Excepciones al beneficio de excusión
El fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:
a) El deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra;
b) El deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en la República;
c) La fianza es judicial;
d) El fiador ha renunciado al beneficio.
Artículo 1583 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1583. Beneficio de excusión
El acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor. Si los bienes excutidos sólo alcanzan para un pago parcial, el acreedor sólo puede demandar al fiador por el saldo.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor)
Artículo 1582 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1582. Compromiso de mantener una determinada situación
El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 23. Fianza. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1581 del Código Civil y Comercial comentado
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ARTICULO 1581. Cartas de recomendación o patrocinio
Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones.
Modelo de escrito. Perito solicita giro
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Modelo de escrito. Perito Contador solicita se libre giro
Perito Contador solicita se libre giro
Señor Juez:
. . . . . . . , Contador Público (C.P.C.E.C.A.B.A. Tº. . Fº . . ), Perito designado de oficio en autos caratulados “. . . . . . . . . ”, Expte Nº . . . , con domicilio electrónico en CUIT . . -. . . . .-. ., a V.S. digo:
I.
Encontrándose acreditados en autos los honorarios regulados a mi favor, solicito se libre giro a nombre del suscripto por la suma de $ . . . . (Pesos . . . . . .).