Periódico Oficial de Puebla del día 29/12/2023 - Tercera Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección
Viernes 29 de diciembre de 2023
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 13, primer párrafo, 24, 31, fracción II y 33, fracciones III, XI, XIV y LXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; 17, último párrafo de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024; 5, 46 y 86 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla; 13, fracción II y antepenúltimo párrafo y 41, fracción XIX del Código Fiscal del Estado de Puebla; 2, 6, fracción I, y 11, fracciones I, XXXV, LXVI y XCV del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas, he tenido a bien emitir las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE FACILITAN EL ACCESO
AL PROGRAMA DE APOYO DEL 100% EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE
TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 46
DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
1. DEL OBJETO. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer el procedimiento y requisitos que faciliten a los sujetos del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el acceso al Programa de Apoyo del 100% en el pago del citado Impuesto, a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
2. DEL ACCESO AL APOYO. Las personas físicas y/o morales propietarias, tenedoras o usuarias de vehículos, sujetas del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, accederán al Programa de Apoyo del 100% en el pago del citado impuesto, en el Ejercicio Fiscal 2024, siempre que cumplan con lo siguiente:
2.1. Estar inscritas en el Registro Estatal Vehicular;
2.2. Estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
2.3. Estar al corriente en el pago de los derechos previstos en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2024, que se vinculen con la propiedad, tenencia o uso o la prestación de servicios relacionados con los vehículos objeto de este impuesto;
2.4. Actualizar los datos en el Registro Estatal Vehicular mediante los trámites o movimientos a que estén obligados, y 2.5. No tener créditos fiscales pendientes de pago, provenientes de sanciones por no respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas de jurisdicción estatal, en las que se encuentre cualquier dispositivo o medio tecnológico de captación de infracciones.
3. DEL ACCESO AL PROGRAMA EN LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
ESTATAL VEHICULAR, DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS.
3.1. Los vehículos nuevos deberán ser inscritos o dados de alta en el Registro Estatal Vehicular, dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la factura que acredite la venta por primera vez al comprador, expedida por el fabricante, ensamblador, distribuidor o comercializador en el ramo de vehículos. Este plazo también aplicará para los vehículos nuevos o usados importados definitivamente al país mediante decreto publicado por la autoridad federal, el cual se computará a partir del día hábil siguiente a la fecha de importación, señalada en el documento con el que se acredite su legal y definitiva estancia en territorio nacional.