Periódico Oficial de Puebla del día 04/03/2020 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 4 de marzo de 2020

GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEACA
ACUERDO de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tepeaca, de fecha 6 de enero de 2020, por el que aprueba el REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEACA, PUEBLA.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría General. Tepeaca, Puebla. 2018-2021.
SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Tepeaca, Puebla, a sus habitantes hace saber:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEPEACA, PUEBLA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE LA NORMA
ARTÍCULO 1. Este Reglamento es de orden público, y tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Órgano Interno de Control, estableciendo las atribuciones de cada una de las Unidades Administrativas de su adscripción.
ARTÍCULO 2. El Órgano Interno de Control es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, en términos del artículo 168 de la Ley Orgánica Municipal; tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos expresamente previstos en el presente Reglamento, así como las que le confieran las leyes, demás reglamentos, decretos, acuerdos y convenios aplicables.
ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por:
I. Autoridad investigadora: La encargada de la investigación de faltas administrativas;
II. Autoridad resolutora: Tratándose de faltas administrativas no graves, lo será el Titular del Órgano Interno de Control municipal. Para las faltas administrativas graves, así como para las faltas de particulares, lo será el Tribunal;
III. Autoridad substanciadora: Las que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una autoridad investigadora;
IV. Ayuntamiento. El órgano de gobierno del Municipio de Tepeaca, Puebla, de elección popular directa, integrado por el Presidente, el Síndico y los Regidores, en términos de la Ley Orgánica Municipal;
V. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;
VI. Declarante: El servidor público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal en los términos de la ley general, la ley estatal y el presente reglamento, convenios de colaboración y las demás disposiciones aplicables;
VII. Denunciante: La persona que acude ante la autoridad investigadora, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas;
VIII. Ente público: El Municipio, sus dependencias y entidades, así como cualquier otro ente sobre el cual se tenga control por parte de cualquiera de los órganos públicos citados;

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Periódico Oficial de Puebla del día 04/03/2020 - Tercera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaeseMessico

Data04/03/2020

Conteggio pagine20

Numero di edizioni631

Prima edizione06/03/2015

Ultima edizione06/02/2024

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