Periódico Oficial de Puebla del día 11/05/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 11 de mayo de 2020

Mexicanos, deberán empadronarse en la Tesorería y obtener la cédula respectiva y en su caso, la autorización de funcionamiento que corresponda, ya sea que sus actividades las realicen en tiendas abiertas al público, en despachos, almacenes, bodegas, interior de casas o edificios o en cualquier otro lugar. Dicha cédula de empadronamiento se mantendrá vigente, hasta en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio, excepto para los giros que implican la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas en cuyo caso la vigencia de la cédula de empadronamiento será de un año.
XII. Que, en ese sentido, el artículo 36 fracciones I, VI, X, y XIV del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que son obligaciones de los contribuyentes, entre otras, las de inscribirse en el padrón fiscal municipal dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la situación jurídica o de hecho, de la cual se derivan obligaciones fiscales municipales y durante los meses de enero, febrero y marzo de cada ejercicio fiscal para los refrendos ante la Tesorería; llevar los documentos de control y cumplimiento de las obligaciones fiscales; devolver para su cancelación la cédula o documento de empadronamiento en caso de clausura, cambio de giro, de nombre o razón social, de domicilio o traspaso, en el momento en que dichas circunstancias sean comunicadas a la autoridad municipal y las demás que dispongan las leyes, reglamentos y ordenamientos aplicables.
XIII. Que, la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2020, establece en sus artículos 10, fracciones I y II 38 y 39 numeral 1, las cuotas que se pagarán por Derechos y Aprovechamientos que se realizan y otorgan derivados del registro, empadronamiento, licencia de funcionamiento y refrendo, que deben cubrir, según sea el caso, las personas físicas o morales propietarias de negociaciones comerciales, industriales de prestación de servicios, de comisión y en general de toda actividad económica, que se encuentren en las situaciones jurídicas y de hecho previstas en las disposiciones legales correspondientes, de conformidad con lo siguiente:
ARTÍCULO 10.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada, total o parcialmente con el público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas:
I. Por otorgamiento de licencias de funcionamiento:
a Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase cerrado: $7,056.16
b Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $13,685.78
c Depósito de cerveza: $33,222.46
d Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada: $64,455.80
e Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta: $26,685.06
f Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta: $26,685.06
g Pulquería: $20,526.76
h Vinatería con venta al menudeo: $34,210.00
i Vinatería con venta al mayoreo y menudeo: $68,420.01
j Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6º GL en envase abierto: $42,271.63
k Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta: $42,267.78
l Centro botanero: $65,942.86

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Periódico Oficial de Puebla del día 11/05/2020 - Segunda Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaeseMessico

Data11/05/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni679

Prima edizione02/02/2015

Ultima edizione06/02/2024

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