Periódico Oficial de Puebla del día 14/05/2020 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Jueves 14 de mayo de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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GOBIERNO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
ACUERDO de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que establece las Reglas de Carácter General para la Expedición, Revalidación, Canje o Reposición de Placas de Demostración a Vehículos de Prueba o Demostración; Expedición de Placas de Circulación a Vehículos utilizados en el Transporte de Personas con Discapacidad y para Autos Antiguos; así como para vehículos destinados exclusivamente como Patrullas, vehículos destinados a los Cuerpos de Bomberos y Ambulancias.
Al margen el logotipo oficial de la Secretaría, con una leyenda que dice: Secretaría de Planeación y Finanzas.
Gobierno de Puebla.
MARÍA TERESA CASTRO CORRO, Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, en su Eje Especial, denominado Gobierno Democrático, Innovador y Transparente, cuyo objetivo es contribuir a un gobierno abierto que garantice el combate a la corrupción y la eficiencia en la gestión gubernamental, con perspectiva de género e interseccionalidad; tiene como estrategia 1, instrumentar un modelo de gobierno digital, transparente e innovador en beneficio de la ciudadanía para incrementar la eficiencia gubernamental y como Línea de Acción 2, simplificar los trámites y servicios estatales a través de la reducción de tiempos, costos y requisitos.
Que el artículo 33, primer párrafo, fracción LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, faculta a la Secretaría de Planeación y Finanzas para establecer, integrar, administrar, controlar y mantener actualizado el Registro Estatal Vehicular; asignar, expedir, entregar y sustituir las placas, calcomanías de identificación vehicular, tarjetas de circulación y demás documentos relativos a vehículos del servicio particular, haciendo constar electrónicamente en el respectivo sistema, todos los trámites y movimientos en coordinación con las Secretarías de Administración y de Movilidad y Transporte.
Que el artículo 44, primer párrafo, fracción II de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla establece que no se pagará el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por la tenencia o uso de los automotores que utilicen la Federación, el Estado y sus Municipios para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los vehículos destinados a los cuerpos de bomberos.
Que el artículo 83 del ordenamiento citado en el párrafo que antecede establece que en materia de contribuciones vehiculares, los propietarios, tenedores o usuarios de los vehículos están obligados a realizar los trámites y/o presentar los avisos ante las autoridades fiscales del Estado, en relación con el Registro Estatal Vehicular, señalando que los formatos y mecanismos para realizar dichos trámites o movimientos se darán a conocer mediante Reglas de Carácter General que emita la Secretaría de Planeación y Finanzas y se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
Que la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el Ejercicio Fiscal 2020, establece en su artículo 29, Apartado A, fracción I, inciso b, la cuota de los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Planeación y Finanzas, por la expedición, revalidación, canje o reposición de placas de demostración para vehículos de prueba o demostración, estipulando que para su otorgamiento, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que mediante Reglas de Carácter General autorice y publique en el Periódico Oficial del Estado la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Que el artículo 2 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Puebla, señala entre sus objetivos establecer las disposiciones y principios rectores de mejora regulatoria y simplificación administrativa a las que debe sujetarse

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Periódico Oficial de Puebla del día 14/05/2020 - Primera Sección

TitoloPeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaeseMessico

Data14/05/2020

Conteggio pagine10

Numero di edizioni442

Prima edizione20/07/2015

Ultima edizione06/02/2024

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