Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2018 (Sección Tercera)

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

5 de noviembre de 2018

Página 13

Regla 4.8.La infraestructura técnica para fines agropecuarios estará permitida en las Zonas de Aprovechamiento y Aprovechamiento para Crecimiento Urbano.
Regla 4.9. La delimitación de la frontera agrícola será establecida en relación a las actuales zonas agrícolas sin invadir las zonas forestales catalogadas como conservación.
Regla 5.Para las autorizaciones con fines de investigación, cultura y enseñanza se permitirá lo siguiente:
Regla 5.1. Se podrá recolectar, fotografiar y tomar muestras de suelos, excretas, y tomas de agua para fines de investigación científica, académica difusión o enseñanza.
Regla 5.2. Se podrá utilizar los recursos naturales para investigaciones biotecnológicas.
Regla 5.3.Se permite la construcción e instalaciones de infraestructura para investigación o innovación geotecnológica o biológica acorde a la zonificación de este Programa de Manejo.
Regla 6. Durante la realización de las actividades mencionadas y su permanencia en el Parque Estatal Cerro Pino Grande y Pino Chico deberá de acatar en todo momento lo siguiente:
a. Atender desde el inicio y hasta el final de su permanencia en el ANP las indicaciones del personal del Área, para protección de los ecosistemas y su propia seguridad.
b. Proporcionar los datos que les sean solicitados por el personal del Área para efectos informativos y estadísticos.
c. Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CEPANAF realice labores de vigilancia, protección y control, así como en situaciones de emergencia o contingencia.
d. Hacer del conocimiento del personal del ANP las irregularidades que hubieren observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones o delitos.
e. Quienes de manera temporal o permanente residan en el Área, tendrán las obligaciones señaladas en el Programa de Manejo respectivo.
f. Respetar los señalamientos, los senderos, los miradores, las torres de observación, las casetas de vigilancia y el salón de usos múltiples.
g. Evitar el acceso y desplazamiento por puntos geográficos o zonas de riesgo.
h. Depositar los residuos sólidos en los recipientes y sitios exclusivos para ese fin.
i. No alterar el orden, provocar molestias a los demás visitantes o poner en riesgo la seguridad de los demás.
j. No provocar ningún tipo de alteración a los ecosistemas e infraestructura del Parque.
k. No introducir armas de fuego o punzo-cortantes o sustancias que provoquen riesgos y peligros.
l. No introducir bebidas alcohólicas ni drogas.
m. No introducir equipos de sonido, ni generar ruidos o vibraciones que impacten el comportamiento de los animales silvestres, y afecten a los visitantes.
n. No extraer animales, plantas, rocas, arenas, suelo, si no son para fines de investigación.
o. Evitar la captura y caza de animales silvestres no afines a su investigación.
p. No alimentar, acosar o perturbar a los animales silvestres.
q. No acercarse a fauna nociva ratas, perros y gatos ferales.
r. No marcar ni plasmar grafitis en árboles, rocas e instalaciones del Parque.
s. No hacer fogatas.
t. Caminar exclusivamente por los senderos permitidos.
u. No practicar deportes o juegos en áreas ocupadas con bosque.
v. No provocar incendios forestales.
w. No hacer excavaciones profundas en el suelo y dentro del bosque.
x. No remover o extraer material edáfico, florístico, y de materia orgánica.
y. No mover especímenes de poblaciones nativas de un área a otra o introducir animales provenientes de otra región.
z. Prohibido alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres.
aa. No introducir plantas, semillas y animales domésticos.
bb. No abrir nuevos caminos y senderos en zonas del Parque no explicitas para ellos.
cc. No utilizar lámparas o fuentes luminosas para aprovechamiento u observación de la vida silvestre.

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2018 (Sección Tercera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaeseMessico

Data05/11/2018

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3228

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione03/05/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930