Periódico Oficial del Estado de México del día 14/07/2015 (Sección Séptima)

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 6

GAC ETA
ED E L_ GOBIE RNO

14 de julio de 2015

Cabe destacar que de llegar a la cópula, se estaría en el tipo penal ya existente de violación, penalizado por la Legislación Penal en vigor; por ello los elementos descriptivos del tipo penal que se propone incluir, no contempla la cópula, y estamos de acuerdo con ello.
También creemos que la presente iniciativa completa la punición de dichos delitos con una pena pecuniaria, la cual no estaba contemplada.
Reconocemos que la iniciativa elimina el elemento subjetivo del tipo penal vigente, consistente en que el sujeto activo tenga "intensión" de llegar a la cópula, para que baste con que se despliegue dicha conducta sin mediar un elemento de "difícil comprobación" como lo es la intencionalidad del sujeto activo del delito, sobre el pasivo.
Derivado del estudio particular de la iniciativa, acordamos hacerlas modificaciones siguientes:
"Artículo 270.- Comete el delito de abuso sexual:
I. Quien ejecute en una persona un acto erótico o sexual sin su consentimiento y sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa de salario mínimo.
II. Quien ejecute en una persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender las cosas o de resistir al hecho, un acto erótico o sexual sin el propósito de llegar a la cópula o a quien lo realice en su presencia o haga ejecutarlo para sí o en otra persona. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de quinientos a mil días de multa de salario mínimo."
Por las razones anteriormente expuestas, satisfechos los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 270 del Código Penal del Estado de México, con la finalidad de tutelar la libertad sexual de las personas mayores de 18 años, cuando se ejecute en ellas un acto erótico sexual, sin llegar a la cópula y sin su consentimiento, conforme a lo expuesto en el presente dictamen y el proyecto de decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Previa discusión y en su caso, aprobación del pleno legislativo, expídase el Decreto que adjunto se acompaña.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince.

COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE

DIP. IRAD MERCADO ÁVILA
RÚBRICA.

DIP. ANA YURIXI LEYVA PIÑÓN
RÚBRICA.

DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ HURTADO

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial del Estado de México del día 14/07/2015 (Sección Séptima)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaeseMessico

Data14/07/2015

Conteggio pagine8

Numero di edizioni218

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione16/12/2022

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031