Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2014 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Págin 14

GACE TA
DEL GOBIERNO

18 de agosto de 2014

Artíc lo 36. Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias a que se refiere este Capítulo, los munic los y, en su caso, la Secretaría General de Gobierno a través de la Coordinación General, podrá suspe der la realización de eventos públicos y clausurarán las instalaciones en donde se lleven a cabo, en los sig ientes casos:
I. Cua do se pretenda realizar o se realice un evento público de carácter masivo que no cuente con la licenci permiso, o autorización correspondiente.
II. Cuando no se respete el aforo establecido en la autorización o permiso correspondiente.
III. PO no contar con el Programa Específico o Interno de Protección Civil.
IV. Cuándo se obstaculice o se impida, de alguna forma, el cumplimiento de las funciones de verificación del pe sonal autorizado conforme a lo establecido en esta Ley, en el ámbito de su competencia.
V. Pc presentar eventos públicos diferentes a los establecidos en la autorización o permiso corres ondientes.
VI. Po manifestar datos falsos en la solicitud de autorización o permiso para presentar un evento público.
VII. C ando con motivo de la celebración de un evento público, se ponga en peligro la seguridad, el orden público o la integridad de los participantes y asistentes.
La im osición de sanciones se hará sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que, en términos de la legisla Sión administrativa, civil, penal o cualquier otra, haya incurrido el infractor.

CAPÍTULO IV
MEDIOS DE DEFENSA
Artículo 37. Contra los actos y resoluciones emitidos por las autoridades administrativas de esta Ley, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Cuando se esté haciendo uso del recurso de inconformidad, previo desistimiento del mismo, el interesado podrá promover el juicio ante el propio Tribunal. La resolución que se dicte en el recurso de inconformidad también puede impugnarse ante e Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

SEGU DO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gacet del Gobierno".

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Periódico Oficial del Estado de México del día 18/08/2014 (Sección Séptima)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaeseMessico

Data18/08/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni218

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione16/12/2022

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