Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

VI.

En la prestación de servicios varios, profesionales, científicos o técnicos, se deberá privilegiar el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.

VII.

Las actividades gubernamentales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos emitidos por la autoridad sanitaria y los que sobre el particular hayan expedido o expidan las dependencias e instituciones públicas competentes, privilegiando el trabajo a distancia, el uso de medios electrónicos, la limitación de aforo y, en su caso, los horarios escalonados.
Las actividades jurisdiccionales continuarán funcionando en términos de los Acuerdos que hayan expedido o expidan para tal efecto las autoridades competentes, tomando en consideración las medidas previstas en el párrafo anterior.

SEGUNDO. Actividades suspendidas.
Cualquier actividad no prevista en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo continuará suspendida, tales como:
I.

Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas casinos, billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, boliches, palenques.

II.

Eventos masivos de cualquier tipo políticos, religiosos, sociales, etc., eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares, y
III.

Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.

TERCERO. Transporte Público.
Los concesionarios de transporte público deberán observar las siguientes medidas:
I.

Medidas de sanitización, sana distancia y cubrebocas obligatorio, asi como procurar la ventilación natural de las unidades durante los trayectos;

II.

Las unidades de transporte público masivo operarán a un 50% de su capacidad;

III.

Las unidades de transporte público de mediana capacidad operarán a un 50% de su capacidad, y
IV.

Los taxis sólo podrán transportar hasta 3 pasajeros.

CUARTO. Medidas sanitarias.
Las actividades permitidas conforme al presente Acuerdo deberán cumplir con las disposiciones sanitarias contenidas en el Acuerdo por el que se establece el Plan para el Regreso Seguro a las actividades económicas, sociales, gubernamentales y educativas con motivo del virus SARS-COV2 COVID-19, en el Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 3 de julio de 2020, asi como las demás disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias.
QUINTO. Verificación y sanción.
Las funciones de verificación para el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las sanciones que correspondan, se llevarán a cabo de conformidad con lo previsto en el Acuerdo por el que se fortalecen las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID-19, en el Estado de México y se establece un programa de verificación para

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/02/2021 (Sección Segunda)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaeseMessico

Data26/02/2021

Conteggio pagine6

Numero di edizioni4517

Prima edizione04/01/2000

Ultima edizione11/06/2024

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