Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2018 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

30 de octubre de 2018

Página 19
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Órgano Superior de Fiscalización Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección de Substanciación Departamento de Substanciación A

2018. Año del Bicentenario del Natalicio de Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante Expediente número: RR-PAR/119/2018
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO DE MÉXICO
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE ACUERDO DE DESECHAMIENTO
Ciudadano Luis Ernesto Rodolfo Castañeda Zetina Subdirector de Planeación y Administración del 19
de enero al 02 de marzo de 2015, del Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca, México.
Se procede a notificar por Edicto un extracto del acuerdo dictado en fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, por el C.P.C Fernando Valente Baz Ferreira, Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, en el que, con fundamento en los artículos 13 fracción II, 26 fracciones VII y VIII, 67, 68, 70 y 72 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, anterior a las reformas emitidas mediante Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el día 30 de mayo de 2017, y conforme a lo establecido en el artículo décimo transitorio párrafo primero de dicho decreto; el Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México; 3, fracción VI, inciso b y 53, fracción V del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, estos dos últimos publicados en Gaceta de Gobierno del Estado de México, los días diez y doce de julio respectivamente del año dos mil dieciocho, y que se entraron en vigor al día siguiente de su publicación, se determinó que: PRIMERO. En cumplimiento al numeral III del acuerdo dictado en fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, en el expediente de origen OSFEM/UAJ/PAR-AF/54/17, se tiene por recibido escrito del catorce de septiembre de dos mil dieciocho, signado por el ciudadano Luis Ernesto Rodolfo Castañeda Zetinaa través del cual interpone recurso de revisión en contra de la indebida notificación del pliego de observaciones que dio origen al procedimiento resarcitorio presuntivo dictado dentro del expediente número OSFEM/UAJ/PPR-AF/54/17 segundo tanto de sesenta y cinco fojas útiles solo por el anverso, con anexos de veintinueve fojas útilesasí como copia cotejada de la foja uno del primer tanto, donde se advierte el acuse del sello de recibido. SEGUNDO. Regístrese y fórmese el expediente respectivo con el número de Recurso de Revisión RR-PAR/119/2018CUARTO. Se tiene por autorizados a los profesionistas Isidro Manuel González Gutiérrez, Guillermo Inzunza Balcorta, German Dávalos Chávez, Jair Ernesto Acal Castro y Alin Candiany Posadas Vargas, para oír y recibir notificaciones y para gestionar todo lo conducente, en términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en la Entidad de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México. QUINTO. Del análisis del escrito referido en el proemio, se desprende que el ciudadano Luis Ernesto Rodolfo Castañeda Zetina, Subdirector de Planeación y Administración del 19 de enero al 02 de marzo de 2015 del Tecnológico de Estudios Superiores de Ixtapaluca, Méxicointerpone recurso de revisión en contra de la indebida notificación del pliego de observaciones que dio origen al procedimiento resarcitorio presuntivo dictado dentro del expediente número OSFEM/UAJ/PPR-AF/54/17; por lo que con fundamento en el artículo 193 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 de este último ordenamiento jurídico; anterior a las reformas emitidas mediante Decreto número 207, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, el día 30 de mayo de 2017, y conforme a lo establecido en el artículo décimo transitorio párrafo primero de dicho decreto; SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por el recurrente en contra del acto aludido; al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 195 fracción IV del Código aludido; puesto que, el acto impugnado constituye un acto consentido tácitamente, ya que el recurso no fue promovido dentro del plazo señalado; es decir, por su presentación extemporáneaDe ahí que, suponiendo sin conceder que el hoy recurrente tuvo conocimiento de la existencia del pliego de observaciones número OSFEM/AECF/SAF/DAFPEyAO/297/2016, que dio origen al procedimiento resarcitorio presuntivo dictado dentro del expediente número OSFEM/UAJ/PPR-AF/54/17, el día nueve de julio del año dos mil dieciocho, a partir de dicha fecha comenzó a correr el plazo de quince días previsto por el artículo 68 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Méxicodicho plazo feneció en fecha siete de agosto de dos mil dieciocho, el derecho de ejercitarlo; sin que obrara evidencia en el Departamento de Oficialía de Partes de este Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de que el ciudadano Luis Ernesto Rodolfo Castañeda Zetina, hubiese promovido recurso revisión en dicha fechaPor lo anterior y si tomamos en consideración que el artículo 68 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, señala que para la interposición del recurso de revisión se cuenta con quince días hábiles, que aplicando las reglas establecidas en los artículos 28 fracción IV y 31 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, para el cómputo de dicho plazo, comienza a contar a partir del día hábil siguiente al en que el interesado o su representante se haga sabedor de la notificación omitida o irregular; por lo que tenemos que:
CÓMPUTO DEL PLAZO
15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que el interesado se haga sabedor de la señalada como notificación omitida o irregular Fecha en que el interesado se haga sabedor de la señalada como notificación omitida o irregular
Surte efectos la notificación
Comienza a correr el plazo
Vencimiento del plazo
Días inhábiles
Fecha de promoción del medio de impugnación
9 de julio de 2018

10 de julio de 2018

11 de julio de 2018

7 de agosto de 2018

14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 28 y 29 de julio y 4 y 5 de agosto de 2018

17 de septiembre de 2018

Bajo este esquema, dicho plazo comenzó a contar como primer día el once de julio de dos mil dieciocho y feneció el día siete de agosto del mismo año, excluyendo los días inhábiles sábados, domingos y días festivos; es decir, el plazo que tuvo el recurrente para impugnar la señalada como indebida notificación del pliego de observaciones que dio origen al procedimiento resarcitorio presuntivo dictado dentro del expediente número OSFEM/UAJ/PPRAF/54/17, visible a fojas 121 a la 158 del expediente OSFEM/UAJ/PAR-AF/54/17, que hoy constituye el acto impugnado, lo constituyeron del mes de julio los días hábiles, once día uno, doce día dos, trece día tres, veintitrés día cuatro, veinticuatro día cinco, veinticinco día seis, veintiséis día siete, veintisiete día ocho; treinta día nueve y treinta y uno día diez; y del mes de agosto los días hábiles uno día once, dos día doce, tres día trece, seis día catorce, y siete día quincePlazo, que comenzó a correr a partir del día once de julio de dos mil dieciocho, día hábil siguiente al que el ciudadano Luis Ernesto Rodolfo Castañeda Zetina, tuvo conocimiento del pliego de observaciones número OSFEM/AECF/SAF/DAFPEyAO/297/2016, del diecinueve de agosto

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2018 (Sección Segunda)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaeseMessico

Data30/10/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4518

Prima edizione04/01/2000

Ultima edizione20/06/2024

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