Periódico Oficial del Estado de México del día 12/11/2010 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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12 de noviembre de 2010

RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LAS COMPENSACIONES DEL FONDO DE ESTABILIZACION
1.: 1= LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD

HACENDARIA.

ANTECEDENTES
De conformidad con el artículo 21, fracción II, segundo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria LFPRH, la "Secretaría" constituyó un fideicomiso público denominado Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas FEIEF, con el objeto de compensar la disminución en el monto de la recaudación federal participable con respecto a lo estimado en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate.
En términos de lo previsto en los artículos 19, fracción IV, tercer párrafo y 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH, la compensación con los recursos del FEIEF referida en el antecedente anterior, se realizará de acuerdo con las reglas de operación que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
El 26 de marzo de 2009 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Reglas de Operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas" Reglas de Operación, las cuales prevén que:
Durante el ejercicio fiscal correspondiente, con base en una proyección de las finanzas públicas que elabore la "Secretaría", en la que se determine la disminución de la recaudación federal participable, se podrán realizar compensaciones provisionales a cuenta del monto anual que corresponda compensar a las entidades federativas cuando dicha recaudación sea inferior a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21, fracción II, segundo párrafo de la LFPRH y 12-A de su Reglamento.
Cuando las cantidades entregadas mediante las compensaciones provisionales sean superiores a la determinación anual de la disminución de las participaciones en ingresos federales vinculadas con la recaudación federal participable, las entidades federativas deberán realizar el reintegro de los recursos que corresponda al FEIEF, sin carga financiera, a partir del mes siguiente a aquél en el que se les comunique el monto respectivo de dicho reintegro.
3. Para llevar a cabo el reintegro indicado en el antecedente anterior, la "Secretaría" suscribirá un convenio con las entidades federativas, con fundamento en el artículo 9o., cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal LCF, para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre las compensaciones provisionales trimestrales y las cantidades relativas al monto anual que les corresponde por el FEIEF que se determine para el ejercicio fiscal respectivo.

DECLARACIONES
I. DECLARA LA

"SECRETARIA", POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:

Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y el cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública Federal Paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3.

Su representante cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/11/2010 (Sección Quinta)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaeseMessico

Data12/11/2010

Conteggio pagine4

Numero di edizioni918

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione28/12/2023

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