Periódico Oficial del Estado de México del día 05/06/2019 (Sección Primera)

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5 de junio de 2019

vulnerabilidad, tales como ancianos, niños, indígenas, personas en situación de discapacidad, enfermos crónicos o terminales, padres y madres solteros, etcétera.
TERCERA. ACCIONES, MEDIDAS Y PROYECTOS.- Las acciones, medidas y proyectos que sean definidos por LAS PARTES, de carácter político, comunicacional, técnico, operativo, jurídico y administrativo, así como las acciones de naturaleza complementaria, de conformidad con los Lineamientos Generales y Específicos de Operación, en adelante LINEAMIENTOS, y el Decreto por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Reconstrucción, así como de conformidad con las atribuciones de LA
ENTIDAD FEDERATIVA, se encontrarán orientados de manera preponderante a:
I.

Simplificar y agilizar trámites para la realización de las acciones, medidas y proyectos que se deriven del presente instrumento;

II.

Potenciar y fortalecer la reactivación de la economía de las localidades y regiones afectadas;

III. Privilegiar la mano de obra local en la realización de las acciones de reconstrucción;
IV. Promover la participación de profesionistas, instituciones académicas, pequeños empresarios y productores, trabajadores del ramo de la construcción y los demás que sean considerados;
V.

Incentivar la participación de restauradores locales, que hayan alcanzado el dominio de las técnicas de restauración originarias mediante la transmisión de conocimiento empírico;

VI. Conservar la arquitectura popular y de carácter vernácula;
VII. Priorizar la adecuación cultural en la realización de las acciones de reparación y reconstrucción de vivienda, mediante la utilización de técnicas y materiales autóctonos;
VIII. Garantizar la adecuada implementación de las normas en materia de construcción, así como de los lineamientos de carácter técnico tendientes a la mitigación de riesgos;
IX. Promover la participación directa de las personas afectadas en la reparación y reconstrucción de sus viviendas, así como la organización comunitaria para la solución de los problemas que dificulten u obstaculicen la realización de las acciones y proyectos previstos en los LINEAMIENTOS;
X.

Impulsar la suscripción de convenios con productores y comercializadores de insumos para la construcción, con objeto de evitar el encarecimiento de los mismos;

XI. Facilitar la suscripción de instrumentos específicos de coordinación con el gobierno de la entidad y los municipios y;
XII. Promover la transparencia, incluyendo la de carácter proactivo, así como la rendición de cuentas en todas las etapas de la reconstrucción.
CUARTA. MECANISMO DE COORDINACIÓN.- Para el debido seguimiento, supervisión y control de las acciones, medidas y proyectos derivados de la implementación de EL PROGRAMA, LAS PARTES convienen establecer un Mecanismo de Coordinación, en adelante LA COORDINACIÓN.
LA COORDINACIÓN estará integrada por:
I.

Un responsable de EL PROGRAMA por parte del Gobierno Federal;

II.

Un responsable de EL PROGRAMA por parte del Gobierno de la Entidad;

III. Un representante del Gobierno Federal por sector, considerando a los sectores de vivienda, educación, salud y patrimonio cultural;
IV. Un representante por sector del Gobierno de la Entidad, considerando a los sectores mencionados en la fracción que antecede;
V.

El Delegado de Programas para el Desarrollo del Gobierno Federal en la Entidad; y
VI. Un representante de la Contraloría u Órgano de Control de la Entidad.
Por conducto de la LA COORDINACIÓN, se establecerá la comunicación y, en su caso, la coordinación necesaria con integrantes de los poderes judicial y legislativo, así como, de manera preponderante, con integrantes de los gobiernos municipales.
Asimismo, podrán ser conformados grupos de trabajo para la atención y seguimiento de temas específicos, tales como transparencia, patrimonio cultural, mitigación de riesgos y los demás que sean considerados, para lo que serán, en su caso, convocados representantes de los diferentes sectores de la sociedad, además de realizarse consultas con las personas y grupos de población interesados.
QUINTA. PRIORIZACIN.- LAS PARTES acuerdan dar seguimiento prioritario a las localidades, municipios y regiones que al efecto sean definidos, a partir del análisis conjunto y exhaustivo de la información de que se disponga sobre localización, magnitud, tipo de los daños, considerando además criterios que consideren la tasa de delitos cometidos con violencia, índice de marginación y porcentaje de población indígena, así como las necesidades en los rubros susceptibles de ser atendidos mediante las acciones, medidas y proyectos que sean acordados por LAS PARTES de conformidad con los LINEAMIENTOS y las determinaciones de LA COMISIÓN.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 05/06/2019 (Sección Primera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaeseMessico

Data05/06/2019

Conteggio pagine76

Numero di edizioni5195

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione11/06/2024

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