Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2018 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

30 de octubre de 2018

Página 5

Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la Autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme el Artículo 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria, deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.
DÉCIMO
TERCERO.

DÉCIMO
CUARTO.

DÉCIMO
QUINTO.

DÉCIMO
SEXTO.

DÉCIMO
SÉPTIMO.

DÉCIMO
OCTAVO.

DÉCIMO
NOVENO.

VIGÉSIMO.

En el Condominio que se autoriza, solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional que se concede, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las Áreas Privativas destinadas a vivienda, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberá obtener previamente la Licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.

Para ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de esta Dirección General de Operación Urbana, conforme al Artículo 50 Fracción XI Inciso A del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

Con fundamento en el Artículo 109 Fracción VI Inciso A del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante el Notario Público e inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la presente Autorización y Planos respectivos, en un plazo no mayor de 90
días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

Deberá colocar en el término de treinta días contados a partir de la publicación del Acuerdo de Autorización en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México y mantener hasta la entrega-recepción de las obras de urbanización del Condominio, en un murete situado en su acceso principal, una placa metálica de dos por uno punto cincuenta metros, que cite el tipo y denominación del mismo, fechas de emisión y publicación del presente Acuerdo de Autorización, las obras de urbanización, así como la autoridad que lo emite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50
Fracción VI Inciso E del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

El presente Acuerdo de Autorización no habilita a sus Titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme a los Artículos 4, 5 y 109 del Reglamento invocado.

El presente Acuerdo de Autorización surtirá sus efectos al día hábil siguiente al que se publique en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiendo su Titular informar de este hecho a esta Dependencia, así como cubrir los derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 49 último párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del Plano o Planos correspondientes, al Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo, y a la Dirección General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.

El diverso Acuerdo publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, por el que se autorizó el Conjunto Urbano materia del presente documento queda subsistente en todas y cada una de sus partes, en lo que no se contrapongan al presente y seguirán en vigor surtiendo sus efectos legales.
El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros.

ATENTAMENTE

LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO
DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2018 (Sección Primera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaeseMessico

Data30/10/2018

Conteggio pagine20

Numero di edizioni5195

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione11/06/2024

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