Periódico Oficial del Estado de México del día 15/10/2018 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

15 de octubre de 2018

Página 3
LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL PREMIO
EN DERECHOS HUMANOS
HUMANIZA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la entrega del Premio en Derechos Humanos denominado HUMANIZA
al mérito en la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de México, que otorga la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Artículo 2.- El Premio HUMANIZA en Derechos Humanos, es el reconocimiento que la sociedad mexiquense confiere a través de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a personas físicas o jurídicas colectivas, que han acreditado una trayectoria ejemplar, así como la realización de actos u obras relacionadas con la promoción efectiva y defensa de los Derechos Humanos, en el territorio estatal, el cual se expresará mediante la entrega de una estatuilla.
Artículo 3.- Para efectos de los presentes lineamientos se entiende por:
I.
Comisión u Organismo: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
II.
Consejo Consultivo: El Órgano Colegiado de opinión sobre el desempeño del Organismo, integrado en términos de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
III.
Consejo contra la Discriminación: El Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación.
IV. Premio: El Premio en Derechos Humanos HUMANIZA al mérito en la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de México.
V.

Lineamientos: Los Lineamientos para otorgar el Premio en Derechos Humanos HUMANIZA al mérito en la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de México.
Capítulo II
De las Modalidades
Artículo 4.- Las modalidades de entrega del Premio en Derechos Humanos HUMANIZA se dividen en las categorías siguientes:
I.

Acción ciudadana:

Pudiendo ser otorgado a:
a Personas físicas, cuyas acciones sean ejemplo de vida en la lucha a favor de los Derechos Humanos o que hayan impactado en la comunidad en la que se desenvuelven; y b Asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, fundaciones sin fines de lucro, o en general cualquier agrupación civil constituida y con operación en el Estado de México, que hayan demostrado especial interés en la promoción y defensa efectiva de los Derechos Humanos, destacándose el trabajo en torno a los principios de igualdad y no discriminación.
II. Divulgación e información:
Personas físicas o jurídicas colectivas que tengan una participación relevante en medios impresos, radio, televisión, electrónicos o cine, por su innovación, contenido social y/o divulgación y defensa efectiva de los Derechos Humanos.
III. Promoción cultural, investigación y educación:
a Personas físicas o jurídicas colectivas dedicadas a la difusión y defensa efectiva de los Derechos Humanos, mediante expresiones artísticas como: danza, música, pintura, poesía, oratoria, literatura, teatro, escultura, o cualquiera otra que a través de las bellas artes logre plasmar la esencia de la lucha por el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos, o bien, expresiones artísticas que tengan como fin último el fomento de la prevención, combate o eliminación de todo tipo de discriminación o falta de inclusión a través de esta actividad; y b Estudiantes, maestros e investigadores con trayectoria académica ejemplar, que hayan participado en la elaboración de investigaciones o estudios científicos, publicación de libros o artículos académicos, conferencias impartidas, ponencias en intercambios encaminados a lograr el respeto a los Derechos Humanos.
IV. Empresa incluyente:
La industria, empresa o comercio, que sobresalga por su espíritu emprendedor para la creación de fuentes de trabajo libres de todo tipo de discriminación; así como por la aplicación de proyectos que, por su creación o innovación tecnológica, fomenten la inclusión de personas con discapacidad en el área laboral, o bien, de capacitación, adiestramiento y desarrollo de su personal en un ambiente de respeto y desarrollo humano integral; reconociendo el gran potencial que ofrece la diversidad en el negocio, viéndola como una fortaleza que impulsará su crecimiento.
V. Instituciones públicas:
Dependencias del gobierno estatal o municipal, integrantes del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, que en cumplimiento de sus atribuciones se destaquen por haber realizado acciones con un notable resultado en la promoción y defensa efectiva de los Derechos Humanos.
VI.

Combate a la Trata de Personas:

Pudiendo ser otorgado a:
a Personas físicas, cuyas acciones se encuentren orientadas a la difusión y defensa efectiva de los derechos humanos, mediante la prevención, atención, detección y persecución del delito de trata de personas, así como, a aquellos que presten la debida atención a las víctimas b Asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, fundaciones sin fines de lucro, o en general cualquier agrupación civil constituida y con operación en el Estado de México, que hayan demostrado especial interés en la promoción y defensa efectiva en el combate a la trata de personas, la protección y reintegración de las víctimas.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 15/10/2018 (Sección Primera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaeseMessico

Data15/10/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni5162

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione23/04/2024

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