Periódico Oficial del Estado de México del día 15/10/2018 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

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15 de octubre de 2018

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción III de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y CONSIDERANDO
I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el reconocimiento de los Derechos Humanos, el hecho de que absolutamente todas las normas relativas a derechos humanos deberán ser interpretadas a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, establece un bloque de constitucionalidad, bajo el cual se tendrá que interpretar el ordenamiento jurídico mexicano, aunado a la incorporación del principio pro personae, previendo la obligación para el Estado de decidir sobre la mayor protección de la persona, asimismo refiere que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos atendiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo el Estado mexicano en todo momento, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en su artículo 5, establece expresamente la prohibición de todo tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, garantizando la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación.
Que la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar Actos de Discriminación en el Estado de México dispone en su artículo 13 que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, integrará un órgano ciudadano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrollen en materia de prevención y eliminación de la discriminación, la cual se denominará Consejo Ciudadano para la Prevención y Eliminación de la Discriminación.
Que los artículos 13 fracción XXVIII de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y 21 de la Ley para Prevenir, Combatir y Eliminar los Actos de Discriminación en el Estado de México, establecen que este Organismo tiene la atribución de otorgar premios y reconocimientos en materia de derechos humanos y de prevención y eliminación de todas las formas de discriminación.
Que en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 8 de julio del año 2010, mediante Acuerdo número 07/2010-35, se aprobó la expedición de los Lineamientos para otorgar la Presea al mérito en Prevención, Combate y Eliminación de la Discriminación en el Estado de México, como el primer paso en el trayecto por mejorar el entorno social de la no discriminación, en virtud de que su propósito final será instrumentar acciones que fomenten valores en la población de la entidad.
Que el 21 de diciembre de 2016, se publicó en el periódico oficial Gaceta de Gobierno, la Ley del Programa de Derechos Humanos del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases para la elaboración, ejecución, seguimiento, cumplimiento, eficacia, evaluación y actualización del Programa de Derechos Humanos del Estado de México, así como fijar las bases de aquellas políticas públicas que sean necesarias para garantizar el pleno respeto y reconocimiento de los Derechos Humanos de las personas que habiten o transiten en el Estado de México.

VII.

Que uno de los propósitos de la administración del Dr. en D. Jorge Olvera García, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es ejercer una política cercana a la población, con sentido humanista, que garantice el respeto a los Derechos Humanos, al amparo de los más altos valores éticos y el trabajo responsable, impulsando decididamente la participación social con la exaltación de quienes constituyen ejemplo inspirador por su amor a nuestro Estado; por el interés que muestran en las causas de los demás, en busca de mejores condiciones de vida o por su esfuerzo de excepcional calificación que demuestre tenacidad, superación constante y desarrollo de las potencialidades del hombre.
VIII. Que el Estado se encuentra obligado acorde al principio de progresividad, a brindar respuesta a las necesidades de la población que demanda actualizarse en la forma en que el tejido social lo hace, promoviendo el ejercicio del derecho, el incremento constante de la calidad de vida de quienes viven y transitan por la entidad, así como la práctica de la justicia en un clima de paz.
IX. Que la implementación del Premio en Derechos Humanos HUMANIZA al mérito en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos en el Estado de México, actualiza al Premio Estatal contra la Discriminación al abundar de una manera más profunda en la instrumentación y reconocimiento de las acciones realizadas en torno al fomento de los valores y la cultura de derechos humanos en la entidad.
X.
Que la estatuilla que simboliza el Premio Humaniza es obra del escultor mexiquense Fernando Cano Cardozo, cuya trayectoria ha sido destacada y reconocida al interior de la entidad, del país y a nivel internacional. Destacando su admirable trabajo sobre el hierro y metal forjado fundamentalmente. Dicha estatuilla que da nombre al Premio Humaniza simboliza la paz, la inclusión y los valores que como mexiquenses y mexicanos, poseemos y promovemos para el crecimiento y bienestar de nuestra sociedad.
XI. Que las fracciones I y III, del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, señala que el Consejo Consultivo establecerá políticas y criterios que orienten al cumplimiento de los objetivos, asimismo aprobar disposiciones tendentes a regular la organización y funcionamiento del Organismo.
XII. Que el proyecto de mérito, fue enriquecido con las opiniones de los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y analizado y sancionado, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 fracción VI del Reglamento Interno del Organismo, por la Unidad Jurídica y Consultiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, emite el siguiente:
ACUERDO 09/2018-29
Por el que se expiden los:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 15/10/2018 (Sección Primera)

TitoloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaeseMessico

Data15/10/2018

Conteggio pagine28

Numero di edizioni5162

Prima edizione03/01/2000

Ultima edizione23/04/2024

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