Periódico Oficial del Estado de México del día 05/09/2017 (Sección Octava)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)
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5 de septiembre de 2017
HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la "LIX" Legislatura, encomendó a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales, el estudio y la elaboración del dictamen correspondiente a la Iniciativa de Decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, presentada por el Diputado Francisco Agundis Arias, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Después de haber llevado a cabo el estudio de la iniciativa de decreto y discutido con amplitud y profundidad por los integrantes de la comisión legislativa, nos permitimos, con sustento en lo dispuesto en los artículos 68, 70 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo previsto en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del propio Poder Legislativo, someter a la aprobación de la Legislatura en Pleno, el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue sometida a la LIX Legislatura por el Diputado Francisco Agundis Arias, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en uso del derecho de iniciativa legislativa señalado en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
De acuerdo con el estudio de la iniciativa de decreto, los integrantes de la comisión legislativa desprendemos que la propuesta legislativa tiene como objeto fundamental, establecer que la versión digital del Periódico tenga las mismas características y validez que la versión impresa, reformando, para ello, los artículos 8, 12 fracción IX, 27 y 29 de la Ley del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
CONSIDERACIONES
Compete a la Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 61 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que la faculta para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración de gobierno.
Advertimos que la iniciativa de decreto es concordante con el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, particularmente, con su pilar 3 denominado Sociedad Protegida, que dispone que el Gobierno Digital y las