Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2015 (Sección Octava)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)
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3 de septiembre de 2015
Las comisiones darán participación a las autoridades a quienes la Constitución otorga el derecho de iniciativa, o a los representantes que éstas designen para tal fin, en el análisis de las iniciativas que hubieren presentado o de las que estén relacionadas con su ámbito competencial, en los términos del reglamento.
Artículo 84 Bis.- Al finalizar cada año del ejercicio constitucional de la legislatura, precluirán todos los asuntos pendientes de dictamen, pudiendo volverse a presentar como nuevas iniciativas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 74 Bis al Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 74 Bis.- Las iniciativas de Ley, Decreto o de Acuerdo que hayan sido presentadas en una Legislatura, quedarán a disposición de la siguiente sólo en los siguientes casos:
I.
Cuando un dictamen haya sido aprobado por la comisión o comisiones correspondientes, sin que hubiera sido sometido al Pleno de la Legislatura o Diputación Permanente.
II.
Cuando por mandato constitucional o legal deba expedirse la ley o decreto en un plazo determinado;
III.
Por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO.- Las iniciativas de Ley, Decreto o de Acuerdo pendientes de resolución de la Legislatura LVIII y anteriores se tendrán por precluidas, ello, no será impedimento para que puedan volver a presentarse como nuevas iniciativas.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.
PRESIDENTE
DIP. LORENZO ROBERTO GUSMÁN RODRÍGUEZ
RÚBRICA.
SECRETARIOS
DIP. MARCO ANTONIO CRUZ CRUZ
RÚBRICA.
DIP. GUADALUPE ACEVEDO AGAPITO
RÚBRICA.
DIP. NANCY AMÉRICA MORÓN SUAREZ
RÚBRICA.