Periódico Oficial de Zacatecas del 23/9/2020

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Source: Periódico Oficial de Zacatecas

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PERIODICO OFICIAL No. 77

Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, destacando entre tales las siguientes: Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades, consideradas esenciales, dentro de las que se establecen las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal. Asimismo se estableció que en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas: a No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50
personas; b Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente; c Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo; d No saludar de beso, de mano o abrazo saludo a distancia; y, e Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
Que por acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas el ocho de abril del dos mil veinte, el Gobernador del Estado de Zacatecas estableció los lineamientos a que quedará sujeto el control sanitario en materia de salubridad general, en atención a la declaratoria como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2
COVID-19.
Que la Secretaría de Salud informó que, al 12 de abril de 2020, la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ha generado 4,661 casos confirmados de personas contagiadas por el virus, 8,697
casos sospechosos, 296 defunciones relacionadas con la enfermedad y 21,943 casos negativos; por lo que el país se encuentra en Fase dos, conforme a las reglas emitidas por la Organización Mundial de la Salud.
Que el veintiuno de abril de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, a través del cual se modificó la suspensión del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020 de las actividades no esenciales.
Asimismo se estableció que, como actividad esencial, entre otras, la impartición de justicia y el objeto principal de este Tribunal Estatal es precisamente dicha actividad; sin embargo, al no existir causa justificada para atender casos urgentes que ponga en peligro la privación de la libertad o que no admitan demora de medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodo de suspensión de actividades no se señalan guardias temporales, a fin de proteger la salud del personal que labora en este Tribunal y de sus justiciables, al no correr los plazos procesales.
En virtud de lo anterior y toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19 persiste hasta este momento, lo que además originó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitiera el Acuerdo General 6/2020 y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el diverso 6/2020 a través de los cuales se establece que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial Federal y por ende se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del veinte de abril al cinco de mayo de dos mil veinte; en concordancia con dicha determinación, así como con lo determinado por la autoridad sanitaria del País y la del Estado de Zacatecas.
En virtud de lo anterior y toda vez que la situación de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor con motivo de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19 persiste hasta este momento, lo que además originó que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitiera el Acuerdo General número 8/2020 a través del cual se establece que se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Poder Judicial Federal y por ende se declaran inhábiles los días del periodo comprendido del seis al treinta y uno de mayo de dos mil veinte; en concordancia con dicha determinación, así como con lo establecido por la autoridad sanitaria del País.
miércoles 23 de septiembre de 2020

Riguardo a questa edizione

Periódico Oficial de Zacatecas del 23/9/2020

TitoloPeriódico Oficial de Zacatecas

PaeseMessico

Data23/09/2020

Conteggio pagine27

Numero di edizioni755

Prima edizione20/08/2014

Ultima edizione22/06/2024

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