Periódico Oficial de Zacatecas del 14/10/2017
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Source: Periódico Oficial de Zacatecas
PERIODICO OFICIAL No. 82
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Por lo anterior, con la finalidad de respetar los presupuestos procesales obligatorios en la Ley General, y sobre todo, garantizar la autonomía de las autoridades investigadora y substanciadora dentro del procedimiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan en el Titular del Departamento de Quejas y Denuncias de esta Secretaría, así como a los auxiliares jurídicos adscritos a la misma, la atribución de realizar las investigaciones y emitir los informes de presunta responsabilidad, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el cumplimiento de lo anterior, se faculta al Titular del Departamento de Quejas y Denuncias de esta Secretaría, a realizar lo siguiente:
I.
Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de Faltas Administrativas de los Servidores Públicos de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, o de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y ordenar la práctica de las investigaciones, actuaciones y demás diligencias que se requieran para determinar la presunta responsabilidad;
II.
Emitir, cuando proceda, el acuerdo de inicio de procedimiento de investigación de las denuncias por presuntas Faltas Administrativas de los Servidores Públicos de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, o de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como los acuerdos de acumulación de procedimientos, de incompetencia, y los que concluyan dicho procedimiento;
III.
Iniciar las investigaciones de oficio, por denuncia o derivadas de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes, o en su caso, de auditores externos, por la presunta responsabilidad por Faltas Administrativas de los Servidores Públicos de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, o de particulares por conductas sancionables en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IV.
Solicitar en términos de la Ley General de Responsabilidades, la información y documentación a los Servidores Públicos de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal;
y a cualquier persona física o moral para la investigación de las presuntas Faltas Administrativas, incluyendo aquella que por disposiciones legales se considere como reservada o confidencial, así como otorgar prórroga al plazo del requerimiento de información;
V.
Determinar, cuando así se considere conveniente, las citas y comparecencias de los denunciantes, servidores públicos y de las personas físicas, incluyendo los representantes de las personas morales, relacionadas con la investigación de las presuntas Faltas Administrativas y llevar a cabo las actuaciones y diligencias que se requieran y realizar las actas administrativas a que haya lugar;
VI.
Ordenar la práctica de visitas de verificación cuando se consideren necesarias para a investigación de Faltas Administrativas de su competencia;
VII.
Calificar las Faltas Administrativas como graves o no graves, previa investigación y análisis de los hechos denunciados, y notificar dicha calificación al denunciante;
VIII.
Recibir las impugnaciones de las calificaciones de las Faltas Administrativas no Graves e instruir la elaboración del informe que justifique la calificación impugnada, la integración del expediente, correr traslado al Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Zacatecas y atender sus requerimientos;
IX.
Acordar, cuando corresponda, la emisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de los expedientes respectivos cuando de las investigaciones realizadas se presuma la existencia de Faltas Administrativas atribuibles a Servidores Públicos de las sábado 14 de octubre del 2017