Periódico Oficial de Tlaxcala del 15/1/2020
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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala
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VI.
Periódico Oficial No. 3 Primera Sección, Enero 15 del 2020
Fungir como órgano de consulta y difusión de las disposiciones jurídicas que rijan la organización y el funcionamiento de la Universidad;
VII. Representar a la Universidad en las controversias que devengan de las relaciones contractuales con terceros, y
II.
Establecer los criterios básicos para la evaluación de los procesos y procedimientos académicos, así como su ajuste y mejoramiento, en la perspectiva de construcción del Sistema de Calidad Institucional;
III.
Atender y decidir sobre los casos o situaciones institucionales no contemplados en la normatividad básica de estudios y de las relaciones académicas, y
IV.
Las que se establezcan en disposiciones reglamentarias de la Universidad y en otras leyes aplicables.
VIII. Las demás que le encomiende la Junta Directiva, la persona titular de la Rectoría y las que establezcan otras disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XII
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA Y
VINCULACIÓN
Artículo 33. El Consejo de Calidad será la máxima autoridad académica y se integrará por:
Artículo 36. El Consejo Social fungirá como órgano de vinculación con la sociedad y llevará a cabo actividades que tiendan a fortalecer la misión y los objetivos académicos de la misma, así como lograr que su quehacer impacte a las comunidades del entorno.
I.
La persona titular de la Rectoría, quien lo presidirá;
II.
La persona titular de la Secretaría Académica;
I.
La persona titular de la Rectoría, quien lo presidirá;
La persona titular de la Secretaría Administrativa;
II.
La persona titular de la Secretaría Académica;
Las personas responsables de las Direcciones de Programas Académicos, y
III.
La persona titular de la Secretaría Administrativa, y
Una persona representante del personal académico por cada Programa Educativo.
IV.
Diez personas de reconocido prestigio en alguno de los ámbitos de la vida social, cultural, artística, científica y económica de la región o del país, las cuales serán designadas por la Junta Directiva, a través del voto de la mitad más uno de sus integrantes.
El Consejo Social estará integrado por:
III.
IV.
V.
Artículo 34. El período de duración de sus miembros del Consejo de Calidad será de dos años y no podrán ser designados para un nuevo periodo.
Artículo 35. El Consejo de Calidad, además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 24 del Decreto de Creación, tendrá a su cargo las siguientes:
I.
Evaluar la operatividad y los efectos de las normas que rigen la vida institucional y hacer las observaciones y recomendaciones necesarias en cada caso;
Artículo 37. El Consejo Social, sin perjuicio de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 20 del Decreto de Creación, tendrá a su cargo las siguientes:
I.
Auxiliar a la Universidad para lograr que su sentido de utilidad social se base en objetivos de máxima calidad académica