Periódico Oficial de Tlaxcala del 26/12/2019 - Sección 2

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Periódico Oficial No. 52 Segunda Sección, Diciembre 26 del 2019

disposiciones que deba observar, dichas sanciones se aplicarán independientemente de las previstas en otros ordenamientos.
Artículo 66. Para garantizar el adecuado desempeño y desarrollo del sistema, el Consejo General tendrá la facultad de aplicar las medidas disciplinarias siguientes:
I.

Amonestación;

II.

Suspensión; y
III. Separación definitiva, en los siguientes supuestos:
a La terminación de la relación de trabajo por acuerdo de ambas partes;
b Sentencia ejecutoria que imponga al miembro del servicio profesional de carrera, una pena que implique la privación de su libertad;

de carrera cuando incumpla las obligaciones señaladas en el presente reglamento.
Artículo 71. La separación de los miembros del servicio profesional de carrera y de los servidores públicos que tengan relación laboral con el Instituto, únicamente procederá una vez agotado el procedimiento establecido en el presente Capítulo.
Artículo 72. El procedimiento específico para la separación de los miembros del servicio profesional de carrera es el siguiente:
En cuanto el Consejo General tenga conocimiento de que un miembro del servicio profesional de carrera se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 66 fracción III de este ordenamiento, deberá:
a Allegarse de los elementos que acrediten las causas previstas en los preceptos antes citados;

c Por renuncia del servidor público del servicio profesional de carrera, y
b Analizar el informe que presente la Secretaría Técnica y de Asuntos Jurídicos, el cual estará acompañado con los elementos que se hayan recabado; y
d Cuando se actualice cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 34 de la Ley Laboral de los Servidores Públicos en el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

c Solicitar que se deje nombramiento respectivo.

Artículo 67. El Consejo General impondrá las medidas disciplinarias previamente justificadas de acuerdo a la gravedad de la conducta del servidor público de carrera.
Artículo 68. Amonestación, es la reconvención por escrito que se aplica al servidor público de carrera que viole lo dispuesto en el presente reglamento.
Artículo 69. La suspensión de alguno de los derechos establecidos en el presente reglamento es el acto mediante el cual se dejan sin efecto de manera temporal una o varias de sus prerrogativas.
La suspensión no podrá exceder de sesenta días naturales, contados a partir de la notificación respectiva al servidor público de carrera.
Artículo 70. La separación definitiva del servicio, es el acto por el cual el Consejo General dictamina la desincorporación definitiva del servidor público
sin
efectos
el
Artículo 73. La Secretaría Técnica y de Asuntos Jurídicos deberá cerciorarse de que los elementos aportados demuestren la causal de la separación respectiva.
Artículo 74. En todos los casos se deberá valorar el incumplimiento de las obligaciones del servidor público de carrera, y para ello, será citado mediante notificación personal para la celebración de la diligencia respectiva. El citatorio deberá precisar el objeto, fecha, hora y lugar para la celebración de la diligencia, los actos u omisiones que se le imputen y su derecho a nombrar un abogado de su confianza, exhibir los documentos y demás elementos de prueba tendentes a desvirtuar las imputaciones, y designar dos testigos y en caso de imposibilidad serán designados por el Secretario Técnico y de Asunto Jurídicos.
Artículo 75. De la comparecencia que refiere el artículo anterior, se deberá elaborar un acta, que deberá contener: hora, fecha, nombre y puesto de

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 26/12/2019 - Sección 2

TitoloPeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

PaeseMessico

Data26/12/2019

Conteggio pagine23

Numero di edizioni495

Prima edizione12/01/2011

Ultima edizione22/05/2024

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