Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/10/2020 - Legislativo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

Victoria, Tam., martes 06 de octubre de 2020

Página 2

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 91 fracciones VI, XI, XX y XLVIII, y 95
de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; artículo 41, fracciones II y III del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas; y artículos 2, numeral uno, 10, 25 fracciones XXIX y XXXV, y 26 fracciones IV, XX, XXXII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas, y CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de los mexicanos de contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en las que se determinan los impuestos y derechos que se causarán y recaudarán durante los periodos que las mismas abarcan.
SEGUNDO. Que el artículo 41 del Código Fiscal del Estado de Tamaulipas otorga al Ejecutivo Estatal atribuciones para adoptar determinaciones, mediante resolución general, a fin de condonar o eximir, total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, así como conceder subsidios o estímulos fiscales.
TERCERO. Que entre las contribuciones estatales se encuentran los Derechos por Servicios para el Control Vehicular, estableciéndose en la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, las hipótesis en las cuales se deben de aplicar y los requisitos para su pago.
CUARTO. Que el pasado 04 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 28 Edición Vespertina, el Acuerdo Gubernamental mediante el cual se otorgan facilidades para actualizar el registro de vehículos cuya antigedad sea igual o mayor a quince años, durante el ejercicio fiscal 2020.
En el referido Acuerdo Gubernamental se autoriza una tarifa especial por la cantidad de $3,990.00 por la actualización del registro vehicular, en los que no se cuente con documento idóneo que legalmente acredite la adquisición del mismo, el interesado podrá solicitar la actualización de su registro cumpliendo con los requisitos señalados en el acuerdo.
QUINTO. Que a fin de otorgar mayor certeza jurídica en la solicitud por el interesado para la actualización en el registro de los vehículos y que se presente en las diversas oficinas fiscales, se considera necesario establecer como parte de los requisitos a que refiere el Artículo Segundo del Acuerdo de trato, en la revisión física que se realice al vehículo en cuestión, la relativa a la verificación del número de serie que ostente el vehículo, en el entendido de que dicho valor es un código alfanumérico único asignado para su identificación y que se utiliza comúnmente para caracterizar un vehículo en particular dentro de la gama existente de estos en su fabricación.
SEXTO. Que derivado de lo anterior es necesario reformar el Artículo Segundo del citado Acuerdo en el cual se establecen los requisitos que deben cumplir los propietarios o poseedores que soliciten la actualización referida.
En tal virtud se expide el siguiente:
ACUERDO GUBERNAMENTAL POR EL CUAL SE REFORMA EL DIVERSO PUBLICADO EN EL
PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 04 DE MARZO DE 2020 EDICION VESPERTINA, MEDIANTE EL CUAL SE OTORGAN FACILIDADES PARA ACTUALIZAR EL REGISTRO DE VEHICULOS
CUYA ANTIGEDAD SEA IGUAL O MAYOR A QUINCE AÑOS, DURANTE EL EJERCICIO FISCAL 2020.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Artículo Segundo del Acuerdo Gubernamental mediante el cual se otorgan facilidades para actualizar el registro de vehículos cuya antigedad sea igual o mayor a quince años, durante el ejercicio fiscal 2020, para quedar como sigue:
ARTÍCULO SEGUNDO. Para acceder a la actualización del registro materia de este acuerdo, los propietarios o poseedores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Del inciso a al h i Presentar el vehículo para verificación física y toma de calca del número de serie del vehículo en cuestión.
Artículos Tercero a Quinto
ARTÍCULO SEXTO. La Secretaría deberá
De igual forma, para vehículos de procedencia extranjera, la Secretaría se reservará el derecho de verificar a través de los sistemas a los que tenga acceso, o en coordinación con las autoridades federales respectivas para verificar su legal importación siempre que se cuente con la información necesaria proporcionada por el contribuyente y/o existente en las bases de datos tanto como federales y estatales, ello con independencia de que tales vehículos cuenten con placas o registro previamente emitidos por las autoridades competentes.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/10/2020 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data06/10/2020

Conteggio pagine60

Numero di edizioni4064

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione22/05/2024

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