Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/11/2018 - Legislativo

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Victoria, Tam., jueves 01 de noviembre de 2018

Periódico Oficial
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, y que dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicho ordenamiento se señalan, LAS PARTES celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio y sus anexos 1, 2, 3 y 4, que firmados por LAS PARTES forman parte integrante del mismo, tienen por objeto transferir recursos presupuestarios federales a LA ENTIDAD, con el carácter de subsidios, que le permitan, conforme a los artículos 9 y 13, de la Ley General de Salud, coordinar su participación con LA SECRETARÍA durante el ejercicio fiscal 2018, a fin de dar cumplimiento al objetivo prioritario del programa presupuestario Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de EL
ACUERDO MARCO, cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente Convenio como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, LA
SECRETARÍA, por conducto de LA DGCES, con sujeción a su disponibilidad presupuestaria y a que se cuente con las autorizaciones que, en su caso, correspondan, transferirá a LA ENTIDAD, con el carácter de subsidios, recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $350,000.00 trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N., mismos que, para la consecución del objetivo prioritario del programa presupuestario Regulación y Vigilancia de Establecimientos y Servicios de Atención Médica G005, se aplicarán exclusivamente al proyecto estratégico y líneas de acción que se detallan en el Anexo 1 del presente Convenio.
La transferencia a que se refiere la presente Cláusula, se efectuará de conformidad con el calendario de ministración de recursos contenido en el Anexo 2 del presente Convenio.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que los recursos a transferir y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados, debiendo informar por escrito a LA SECRETARÍA a través de LA DGCES, los datos de identificación de dicha cuenta.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de LA ENTIDAD, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a su recepción, a la Secretaría de Salud, a través de los Servicios de Salud de Tamaulipas, que tendrá el carácter de UNIDAD EJECUTORA para efectos del presente Convenio. La UNIDAD
EJECUTORA, deberá informar a LA SECRETARÍA, a través de LA DGCES, dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a aquel en que le sean ministrados los recursos presupuestarios federales antes mencionados, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados, debiendo remitir documento en el que se haga constar el acuse de recibo respectivo, al que deberá anexarse copia del estado de cuenta bancario que así lo acredite. Para tal efecto, LA SECRETARÍA, a través de LA DGCES, dará aviso a la UNIDAD EJECUTORA de esta transferencia.
La UNIDAD EJECUTORA deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio.
La no ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas de LA ENTIDAD a la UNIDAD
EJECUTORA en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento del presente instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal, por lo que su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia de recursos otorgada en el presente Convenio no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para el pago de cualquier gasto que pudiera derivar del objeto del mismo.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.
LA SECRETARÍA, por conducto de LA DGCES, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará a través de la evaluación del cumplimiento de los objetivos, indicadores y metas a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, que los recursos

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 1/11/2018 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data01/11/2018

Conteggio pagine59

Numero di edizioni4064

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione22/05/2024

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