Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/1/2000 - Legislativo

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PERIODICO OFICIAL

Para los efectos de este Reglamento, al referirse a la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, se dirá La Comisión.
Art. 3.- La Comisión Municipal de Box y lucha Libre estará constituida por cinco miembros propietarios con sus respectivos suplentes, a saber: Un Presidente, un Presidente Suplente; un Tesorero, un Tesorero Suplente; Tres Vocales Propietarios, tres Vocales Suplentes. Los Suplentes no tendrán voz ni voto en las juntas o Asambleas a las que asistan sus respectivos Propietarios.
Art. 4.- Los miembros Propietarios de la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre, o Suplentes en su caso, tendrán voz y voto en las Juntas; Asambleas. Deliberaciones, Acuerdos, etcétera, y las Decisiones se tomarán por mayoría.
Cuando haya empate se tomará nuevamente votación, y si éste subsiste, el Comisionado que presida la Sesión tendrá voto de calidad para resolver el empate.
Art. 5.- Siendo la Comisión Municipal de Box y Lucha Libre un cuerpo colegiado, solamente serán válidas las Decisiones que se tomen por la misma, en juntas ordinarias o extraordinarias, por mayoría de votos.
Art. 6.- Los miembros de la Comisión serán designados por el C. Presidente Municipal. Serán personas de reconocida honorabilidad y con amplios conocimientos en la materia; no tendrán nexos o relaciones con Empresas o Empresarios de Box y Lucha Libre. Promotores, Manejadores, Representantes, Auxiliares, Boxeadores, o cualquier otra persona conectada directamente con el Box y Lucha Libre Profesionales.
Art.7.- El cargo de miembro de la Comisión será honorífico, con excepción de su presidente, a quien el C.
Presidente Municipal fijara el sueldo correspondiente.
Art.8.- La comisión será auxiliada en sus labores por un Secretario y por el personal administrativo que sea necesario para el mejor desarrollo de sus funciones. Tanto el Secretario como el personal administrativo a que se hace referencia dependerán económicamente de la Presidencia Municipal.
El Secretario se encargará del despacho administrativo de todos los asuntos relacionados con la Comisión, y en las Juntas, Asambleas, Deliberaciones, Acuerdos, etc. tome la misma, tendrá voz informativa pero no voto.
La Comisión se auxiliara así mismo, de un medico para el mejor desempeño de sus funciones.
Art.9.- Las facultades y deberes correspondientes a cada uno de los miembros de la Comisión serán señalados por el Reglamento interior de la misma.
Art.10.- Solamente podrá conocer la Comisión de los asuntos que tengan un carácter contencioso y que deban ser resueltos por las Autoridades Judiciales competentes, cuando las partes en pugna manifiesten su conformidad en forma expresa por escrito de someterse al Arbitraje de la propia Comisión, y de acatar las resoluciones que dicte sobre el particular.
Art. 11.- Los Fallos, Acuerdos y Resoluciones dictados por la Comisión se considerarán aceptados por las partes afectadas si éstas no piden modificación o reubicación dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la fecha en que les hayan sido notificados, expresando por escrito sus conceptos de inconformidad, de los que se dará vista a los demás interesados por tres días, y desahogado el traslado transcurrido el plazo, se dictará resolución.

Art. 12.- La Comisión tendrá facultades para resolver cualquier dificultad que surja con motivo de la aplicación o interpretación de este Reglamento, así como en los casos no previstos por el mismo.
Art. 13.- Las ausencias definitivas de los miembros de la Comisión serán cubiertas por designaciones que para el efecto haga el C. Presidente Municipal.
Art. 14.- Con objeto de que la Comisión tenga un control sobre la actuación y conducta general de los elementos relacionados con los espectáculos públicos de Box y Lucha Libre Profesionales, mantendrá relaciones, a base de la más estricta reciprocidad, con las demás Comisiones del País y del Extranjero, y además fomentará sus relaciones con el deporte Amateur.
Art. 15.-En todo espectáculo de Box y Lucha Libre Profesional cuyo programa haya sido aprobado previamente por la Comisión, esta nombrara a un comisionado que presida y represente a la Comisión en la función respectiva. El inspector Autoridad, la Policía preventiva o cualquier fuerza pública que esté en el local donde se desarrolla la función, quedarán bajo las órdenes inmediatas del Comisionado en turno, a fin de garantizar el debido desarrollo del espectáculo y la seguridad o tranquilidad de los espectadores. Es facultad de la propia Comisión designar, cuando lo juzgue necesario Auxiliares al Inspector Autoridad para la mejor vigilancia del espectáculo.
Art. 16.- Es obligación esencial de la Comisión, impedir por todos los medios lícitos a su alcance que las Empresas o Empresarios de Box y Lucha Libre, Promotores, Manejadores, Representantes, Auxiliares, Boxeadores y Luchadores intenten defraudar o defrauden los intereses del público en cualquier forma. Cuando no obstante las medidas tomadas para impedirlo, el público resulte engañado, previa comprobación del hecho se impondrá a los responsables las sanciones correspondientes en el concepto de que bastará con que la Comisión reúna pruebas presuncionales suficientes para proceder en los términos señalados.
Art. 17.- El Comisionado que preside una función de Box o Lucha Libre Profesional, deberá cuidar que la misma se desarrolle de acuerdo con el programa anunciado al público, observándose las normas establecidas por este Reglamento y las disposiciones dictadas por la Comisión. Cuanto tenga conocimiento de que un Boxeador, luchador, Manejador o Auxiliar, haya infringido alguna de las disposiciones mencionadas, está autorizado para ordenar la retención del sueldo correspondiente, debiendo informar sobre el particular en la primera junta que celebre la Comisión, para que ésta resuelva en definitiva lo que proceda, de conformidad con lo establecido por los artículos 298 fracción IV, y 302 de la Ley Federal del Trabajo.
Art. 18.- La Comisión tendrá, excepcionalmente, facultades para revocar el fallo que se dicte en una pelea de Box y cuando haya error en el anuncio de la decisión o por ser notoriamente injusto, de acuerdo con el desarrollo general del encuentro. Para una revocación en esta circunstancia, se tomará en cuenta el informe que rinda el Comisionado le haya actuado en la función correspondiente. El Comisionado en Turno no tendrá facultades para revocar las decisiones en las Arenas.
Art. 19.- Queda estrictamente prohibido a los Manejadores, Auxiliares. Boxeadores y Luchadores, protestar públicamente sobre el ring los fallos o decisiones que se dicten. Las protestas deberán presentarse por escrito en la junta ordinaria o extraordinaria de la Comisión inmediata a la función de que se trate.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/1/2000 - Legislativo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Legislativo

PaeseMessico

Data19/01/2000

Conteggio pagine35

Numero di edizioni4064

Prima edizione02/01/1999

Ultima edizione22/05/2024

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