Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/12/2020 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 08 de diciembre de 2020

Página 3

11. En fecha 29 de octubre de 2020, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales UTVOPL del Instituto Nacional Electoral, a través del Sistema de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales SIVOPLE, turnó la circular No. INE/UTVOPL/0102/2020, signada por el Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo, en su calidad de Director de la Unidad Técnica citada, con la cual remite el Acuerdo INE/CG552/2020 y anexos, por el que se aprueban los Lineamientos para la verificación aludidos.
12. En fecha 27 de noviembre de 2020, la Comisión Especial, llevó a cabo Sesión a efecto de analizar y aprobar en su caso, el anteproyecto del documento relativo por el que se modifican, derogan y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos Operativos para la Postulación y Registro de Candidaturas Independientes a los Distintos Cargos de Elección Popular en el Estado de Tamaulipas, aprobados mediante Acuerdo IETAM-A/CG28/2020.
13. En fecha 27 de noviembre de 2020, mediante oficio número CECI-034/2020 signado por la Presidenta de la Comisión Especial, se informó al Presidente del Consejo General del IETAM, que en virtud de haberse aprobado el proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el que se modifican, derogan y adicionan diversas disposiciones a los Lineamientos Operativos para la Postulación y Registro de Candidaturas Independientes a los Distintos Cargos de Elección Popular en el Estado de Tamaulipas, aprobados mediante Acuerdo IETAM-A/CG-28/2020, se turnan, a efecto de que sean considerados y aprobados en su caso, en la próxima sesión que celebre el Consejo General del IETAM.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del INE y del IETAM
I. El artículo 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante Constitución Federal, establecen, en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Federal establece, asimismo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y los tratados internacionales, obligando a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo además, que queda prohibida cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. El artículo 41, en su párrafo tercero, base V de la Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral en adelante INE y de los organismos públicos locales en adelante los OPL, en los términos que establece la propia norma fundamental.
III. Así mismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b, y c, numeral 6o. de la Constitución Federal, establece que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, se rijan bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, que gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, y que contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
IV. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en adelante Ley General, en su artículo 98, numeral 1 menciona que los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, Ley General, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas en adelante la Constitución del Estado y Ley Electoral Local; serán profesionales en su desempeño, rigiéndose en la aplicación de sus actuaciones por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
V. La Constitución del Estado, establece en su artículo 20 segundo párrafo, base III, numeral 1, y base IV, quinto párrafo, que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante IETAM, que es autoridad en la materia e independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, y contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
VI. Los artículos 1 y 3 de la Ley Electoral Local, señalan que las disposiciones de dicha Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas y que corresponde al IETAM, en el ámbito de su respectiva competencia, la aplicación de las normas en la función estatal de organizar los procesos electorales para renovar integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como sus ayuntamientos.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 8/12/2020 - Anexo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaeseMessico

Data08/12/2020

Conteggio pagine43

Numero di edizioni1119

Prima edizione27/01/1999

Ultima edizione22/05/2024

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