Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/10/2020 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 28 de octubre de 2020

Página 3

VI.- DISPOSICIÓN FINAL: Es la última fase de la gestión de desechos.
VII.- INCINERAR: El quemar una cosa hasta reducirla a cenizas.
VIII.- LOTE BALDÍO: El terreno rural o urbano sin edificar o cultivar que forma parte de los Bienes de estado porque se encuentra dentro de los límites territoriales y carece de otro dueño.
IX.- MUNICIPIO: El Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
X.- RECOLECCIÓN: La acción y efecto de recolectar.
XI.- REGLAMENTO: El Reglamento para el Servicio Limpieza de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
XIIRELLENO SANITARIO: El método diseñado para la disposición final de la basura.
XIII.- RESIDUOS SÓLIDOS: Es cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permite usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; que no esté considerado como residuo peligroso y que provenga de actividades que se desarrollen en los domicilios, mercados, establecimientos mercantiles, industriales, vías públicas y áreas comunes.
XIV.- RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS: Son aquellos materiales que no tienen ningún riesgo para la salud ni contaminan el medio ambiente.
XV.- RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS: Son los desechos peligrosos derivados de todos los productos químicos tóxicos, materiales radioactivos, biológicos y de partículas infecciosas. Estos materiales amenazan a las y los trabajadores a través de la exposición en sus puestos de trabajo.
XVI.- SITIOS DE DEPÓSITO: Los lugares o contenedores de almacenamiento temporal para los residuos peligrosos o no peligrosos.
XVII.- UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN: La referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
XVIII.- VÍA PÚBLICA: Es cualquier calle, carretera, plaza, etc. por donde pasan personas y vehículos.
ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento, para el debido cumplimiento de la prestación del servicio de limpieza, coordinará la colaboración del vecindario del Municipio y de las organizaciones de colonos, comerciantes, industriales o representantes de cualquier sector organizado de la población.
ARTÍCULO 5.- Corresponde al Ayuntamiento:
I.- Prestar el servicio de limpieza;
II.- Aplicar las normas técnicas ecológicas vigentes para la recolección, tratamiento y disposición de los residuos sólidos no peligrosos;
III.- Dar mantenimiento a los contenedores;
IV.- Concertar con los medios de comunicación y con los sectores social y privado, la realización de campañas de limpieza;
V.- Diseñar, construir y operar directamente o bajo el régimen de concesión, el barrido en vías públicas y áreas comunes, la recolección de residuos sólidos no peligrosos y su disposición final en sitios adecuados;
VI.- Concesionar de considerarlo necesario y conveniente la prestación del servicio público de limpieza, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas y de lo dispuesto en el presente Reglamento; y VII.- Sujetarse la persona física o moral que pretenda prestar cualquier actividad, que esté comprendida dentro del servicio público municipal de Limpieza, o esté en forma integral, a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 171 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, así como a la fracción anterior.
ARTÍCULO 6.- Corresponde al Ayuntamiento por conducto del Departamento:
I.- Nombrar al personal necesario y proporcionar los elementos, equipo, útiles y en general, todo lo indispensable para efectuar el barrido manual y mecánico, así como para la recolección de los residuos sólidos no peligrosos; y su transporte, así como para el relleno sanitario;
II.- Coordinar en los términos del artículo 4 del presente Reglamento, a las personas que auxiliarán al Departamento en la vigilancia y cumplimento del presente Reglamento. Tales personas tendrán el carácter de Inspectores Honorarios;
III.- Organizar administrativamente el servicio público de limpieza y formular el programa anual del mismo;
IV.- Instalar contenedores de residuos sólidos no peligrosos, depósitos metálicos o similares, en los lugares que previamente se hayan seleccionado en base a estudios. Se supervisará en forma periódica el buen funcionamiento de los mismos;
V.- Atender oportunamente las quejas del público y dictar las medidas necesarias para su mejor y pronta solución;
VI.- Establecer rutas, horarios y frecuencias en que debe prestarse el servicio público de limpieza, pudiendo

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 28/10/2020 - Anexo

TitoloPeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaeseMessico

Data28/10/2020

Conteggio pagine62

Numero di edizioni1119

Prima edizione27/01/1999

Ultima edizione22/05/2024

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