Periódico Oficial de Tabasco del 8/2/2022 - Extraordinario
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Source: Periódico Oficial de Tabasco - Extraordinario
08 DE FEBRERO DE 2022
PERIODICO OFICIAL
Las Distribuidoras de bebidas alcohólicas, solo operarán en sus horarios de apertura hasta las 17:00 horas.
Los centros de espectáculos y salones de bailes, operarán al 50 por ciento, los días y horarios determinados por las autoridades estatales y municipales competentes, de acuerdo al artículo cuarto del Decreto por el que se determina que el estado de Tabasco permanece en semáforo amarillo y se distienden algunas de las medidas y acciones extraordinarias implementadas para atender la emergencia sanitaria generada por el SARSCoV2 COVID-19; publicado en el extraordinario edición 240, del Periódico Oficial del Estado de fecha 6 de febrero de 2022, según corresponda; las fábricas de bebidas alcohólicas y productores de bebidas alcohólicas artesanales, podrán operar en sus horarios habituales de apertura y cierre.
ARTÍCULO QUINTO. Los establecimiento que cuenten con licencia de funcionamiento para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán de observar e implementar las medidas de protección a la salud, que establece el Artículo Quinto del Decreto por el que se determina que el estado de Tabasco permanece en semáforo amarillo y se distienden algunas de las medidas y acciones extraordinarias implementadas para atender la emergencia sanitaria generada por el SARSCoV2 COVID-19;
publicado en el-extraordinario edición 240, del Periódico Oficial del Estado de fecha 6
de febrero de 2022.
ARTÍCULO SEXTO. Las autoridades federales, estatales y municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, coadyuvarán con la Secretaría de Finanzas para la observancia de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El incumplimiento del presente Acuerdo se sancionará con multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y suspensión preventiva de la actividad comercial de bebidas alcohólicas hasta por un plazo de 90 días y, en su caso, la revocación de la licencia de funcionamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; y permanecerá vigente hasta que las autoridades sanitarias determinen la inexistencia de las circunstancias extraordinarias que motivaron su expedición.
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