Periódico Oficial de Sinaloa del 4/2/2004 - 2da. Sección

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

4 EL ESTADO DE SINALOA"

Miércoles 04 de Febrero de 2004

EL CIUDADANO JUAN S. MILLAN LI ZAR RAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO;

468

Que instituye el Premio Sinaloa al Mérito de Participación Ciudadana.

Artículo 1. Se instituye el Premio Sinaloa al Mérito de Participación Ciudadana, que se otorgará al sinaloense que por sus méritos se haya distinguido por haber contribuido con sus acciones, virtudes, amplia trayectoria y participación en tareas de alto contenido social y humanístico.
Artículo 2. El Premio Sinaloa al Mérito de Participación Ciudadana, se otorgará anualmente por el H.
Congreso del Estado. Consistirá en un diploma y medalla de oro que llevará el nombre del dislinguido sinaloense Lic. Jorge Julián Chávez Castro.
Artículo 3. La citada medalla contendrá por una cara el Escudo del Estado de Sinaloa y en la otra la leyenda Premio Sinaloa al Mérito de Participación Ciudadana, el año que corresponda y el nombre del Lic. Jorge Julián Chávez Castro.
Artículo 4. Con el propósito de dar cumplimiento a lo expresado en el articulo 1 del presente Decreto, el otorgamiento del Premio Sinaloa al Mérito de Participación Ciudadana, se sujetará a las siguientes:
Bases Primera. El Premio Sinaloa al Mérito de Participación Ciudadana, se otorgará como un reconocimiento a las personas que se hayan destacado en el campo de la participación social por haber contribuido con sus acciones, virtudes, amplia trayectoria de alto contenido social y humanístico, y que merezcan ser un ejemplo a seguir por sus conciudadanos.
Segunda. El premio se concederá a personas que hayan nacido en el Estado de Sinaloa o que lengan una residencia efectiva de al menos diez años; quien lo reciba no podrá ser postulado en aIra oportunidad.
Tercera. El Premio Sinaloa al Mérito de Participación Ciudadana, se entregará el mes de junio de cada año, en sesión solemne, a la que asistirán los representantes de los Poderes del Estado.
Cuarta. Las instituciones educativas, colegios de profesionistas y demás organismos públicos, sociales o privadas, podrán hacer las propuestas que estimen pertinentes, conforme a las bases que establezca

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Periódico Oficial de Sinaloa del 4/2/2004 - 2da. Sección

TitoloPeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

PaeseMessico

Data04/02/2004

Conteggio pagine24

Numero di edizioni295

Prima edizione02/01/2004

Ultima edizione25/04/2022

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