Periódico Oficial de Morelos del 5/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

05 de junio de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

Acciones que, por supuesto, violentan deliberadamente los derechos humanos del personal médico y también de los pacientes.
Es por ello, que dicha organización mundial emitió recomendaciones al respecto, entre las que destacan, garantizar la seguridad del personal de salud; así como el acceso seguro de pacientes a los establecimientos médicos adecuados; proteger las unidades y el transporte médico, y a los pacientes atendidos en ellos; proporcionar un entorno de trabajo seguro y proteger al personal de salud de toda interferencia y ataque; y crear conciencia de las normas internacionales sobre la protección del personal de salud, entre otras.
Ahora bien, en algunas partes del mundo se han tomado cartas en el asunto tan delicado que nos ocupa, y estas acciones se implementaron mucho antes de que la OMS declarara la pandemia por COVID-19 descrita en párrafos anteriores; tal es el caso de Argentina quien estableció desde 2017 una agravante cuando la agresión, intimidación hostigamiento o maltrato se realice en contra de un trabajador de la salud, sea profesional o no, y siempre que el hecho se dé por motivo de su tarea, función o cargo, ello, en términos del artículo 53 bis, numeral 6, de la Ley 1472 Código Contravencional.
De igual forma, el artículo 554 de la Ley Orgánica del Código Penal de España establece, desde el 2015, que se impondrán las penas a quienes cometan, empleen violencia o intimiden gravemente al personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
En México, diversos estados están poniendo especial atención en el tema en estudio, en virtud de los recientes acontecimientos violentos y, por supuesto, la situación de pandemia por COVID-19 que ha desatado entre la población miedo natural al contagio de la enfermedad; y han declarado estar realizando las reformas correspondientes a su marco jurídico para implementar las sanciones respectivas por agresiones al personal de salud en sus respectivas Entidades Federativas.
Es importante destacar que, el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó recientemente una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el Código Penal del Estado, para establecer sanciones de prisión y multas a quienes agredan, discriminen o atenten contra la integridad del personal médico en la emergencia sanitaria por COVID-19.
Dicha Iniciativa tiene entre sus objetivos adicionar el artículo 187 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar, tentativamente, de la siguiente manera:

Página 5

Artículo 187 Bis.- Cuando las conductas a que se refiere el artículo anterior sean cometidas en contra de cualquier servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Al respecto, debe mencionarse que, actualmente el artículo 187 dispone que al que cometa un delito en contra de un funcionario público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones, o con motivo de ella, se le aplicarán de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.
Sin embargo, se considera que en esta reforma se está dejando fuera del supuesto a los profesionales de la salud que no pertenecen a la Administración Pública como servidores públicos y únicamente contempla a éstos últimos y que son parte del Sistema Estatal de Salud de esa Entidad Federativa.
En Morelos, de acuerdo al artículo 12 de la Ley de Salud del Estado, el Sistema Estatal de Salud está constituido por las Dependencias y Entidades Públicas, así como por todas las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud en el Estado, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho a la promoción y protección de la salud en el territorio del Estado.
Es decir, todos los profesionales que presenten servicios de salud en Morelos son considerados integrantes de dicho Sistema Estatal, pero no por ello, adquieren la calidad de servidor público o trabajador al servicio del estado, como actualmente se definen por el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, el cual los contempla como la persona física que presta un servicio subordinado en forma permanente o transitoria, en virtud de nombramiento expedido a su favor por alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal.
Razón por la cual, una reforma similar a la propuesta en el estado de Oaxaca, se considera que seguiría dejando en estado de indefensión a aquellos profesionales del Sector Salud que no son trabajadores al servicio del Estado o servidores públicos, aún y cuando sean integrantes del Sistema Estatal de Salud.
En tal virtud, la reforma que se propone busca salvaguardar la vida, integridad y dignidad de todos los profesionales, técnicos y auxiliares del Sector Salud que presten servicios médicos en el Estado y que sean agredidos por causa de su trabajo; máxime cuando estos actos violentos o de discriminación se realicen en situación de pandemia, epidemia, enfermedad transmisible o algún otro supuesto en materia de salubridad general contemplado por la normativa y las autoridades sanitarias correspondientes.

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Periódico Oficial de Morelos del 5/6/2020

TitoloPeriódico Oficial de Morelos

PaeseMessico

Data05/06/2020

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1819

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione08/12/2020

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