Periódico Oficial de Morelos del 18/6/2019

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Source: Periódico Oficial de Morelos

18 de junio de 2019

PERIÓDICO OFICIAL

VIII. Asesorar y canalizar a los familiares ante la Fiscalía Especializada para que, de ser el caso, realicen la denuncia correspondiente;
IX. Solicitar a la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos que implemente los mecanismos necesarios para que a través del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del Estado de Morelos, se cubran los gastos de ayuda cuando lo requieran los familiares de las personas desaparecidas por la presunta comisión de los delitos materia de la Ley General, de conformidad con la normativa aplicable;
X. Elaborar un informe estadístico sobre los asuntos de su competencia; y, XI. Las demás que le confiera la normativa aplicable.
CAPÍTULO VI
DEL CONSEJO ESTATAL
Artículo 15. El Consejo Estatal es un Órgano ciudadano de consulta en materia de búsqueda de personas, sus decisiones serán públicas, en apego a la normativa en materia de transparencia y protección de datos personales.
Artículo 16. El Consejo Estatal se integra, al menos, por los Consejeros ciudadanos siguientes:
I. Cuatro Consejeros ciudadanos familiares de las personas desaparecidas o no localizadas;
II. Tres Consejeros ciudadanos especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General.
Se procurará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense, y III. Dos Consejeros ciudadanos representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos que cuenten con experiencia en el tema de desaparición y búsqueda de personas.
Los Consejeros ciudadanos durarán en su función tres años, sin posibilidad de reelección, y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público.
Para la integración del Consejo Estatal la Secretaría, mediante Convocatoria, realizará una consulta pública con las organizaciones de familiares, defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de víctimas y expertos en la materia de la Ley General, a efecto de que se realicen propuestas de los ciudadanos que puedan integrar el Consejo Estatal, determinando la Secretaría lo conducente.
En el caso de la renovación del Consejo Estatal, la Secretaría determinará los Consejeros ciudadanos que habrán de sustituirlos, conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior.

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Las decisiones de la Secretaría son irrecurribles.
Artículo 17. Los integrantes del Consejo Estatal ejercerán su función en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.
Los integrantes del Consejo Estatal deben elegir a quien coordine los trabajos de sus Sesiones, por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año, sin posibilidad de reelección.
El Consejo Estatal emitirá sus lineamientos de funcionamiento en los que determinará los requisitos y procedimientos para nombrar a su Secretario Técnico, realizar la Convocatoria a sus Sesiones bimestrales, definir contenidos del orden del día de cada Sesión, y demás cuestiones necesarias para su correcto funcionamiento.
Las recomendaciones, propuestas y opiniones del Consejo Estatal deberán ser comunicadas a la Comisión Estatal y, en su caso, deberán ser consideradas para la toma de decisiones. En el caso de que la Comisión Estatal determine no adoptar las recomendaciones que formule el Consejo Estatal, deberá explicar las razones para ello.
Artículo 18. El Consejo Estatal tiene las atribuciones siguientes:
I. Solicitar a la Comisión Estatal información relacionada con los procedimientos de búsqueda y localización;
II. Proponer a la Comisión Estatal y, en su caso, acompañar las acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de su competencia;
III. Conocer y emitir recomendaciones sobre los criterios de idoneidad, Convenios, Lineamientos, Programas y Reglamentos que emita la Comisión Estatal;
IV. Contribuir, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, a que haya participación de los familiares en el ejercicio de sus atribuciones;
V. Dar vista a la Comisión Estatal, o de ser necesario a las autoridades competentes y Órganos Internos de Control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de personas desaparecidas y no localizadas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Dar seguimiento y emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Estatal en la implementación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, y VII. Las demás que les confiera la normativa aplicable.

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Periódico Oficial de Morelos del 18/6/2019

TitoloPeriódico Oficial de Morelos

PaeseMessico

Data18/06/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1819

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione08/12/2020

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