Periódico Oficial de Morelos del 5/12/2018

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 4

PERIÓDICO OFICIAL

La concesión del amparo, se hace extensiva a las consecuencias del acto de aplicación, por estar fundado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte del principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, desde el siete de marzo de dos mil dieciocho.
En el entendido que las tesis que se citan en el presente asunto, si bien hacen referencia a preceptos de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, también es cierto que las mismas no se oponen a los preceptos de la nueva Ley de Amparo; lo anterior de conformidad con el artículo sexto transitorio de ésta.
OCTAVO.
PUBLICACIÓN
DE
DATOS
PERSONALES. Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, dígase a las partes que la misma estará a disposición del público para su consulta, cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso a la información, conteniendo el nombre y datos personales a que alude el artículo 3, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el numeral 7, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; en la inteligencia de que dichos datos se proporcionarán, sin ser necesario su consentimiento, cuando se actualice cualquiera de las hipótesis que señalan los artículos 22 y 59, párrafo segundo, ambos de la ley en mención.
Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio identificado con el número 01/2011, emitido por el Comité de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Consejo de la Judicatura Federal, al resolver la Clasificación de Información 241/2010-J, de veintisiete de enero de dos mil once, bajo el rubro siguiente:
DATOS PERSONALES DE LAS PARTES EN
LOS JUICIOS. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN
EXPRESA POR LA QUE SE OPONEN A LA
PUBLICACIÓN DE DATOS, NO EXIME A LOS
ÓRGANOS
JURISDICCIONALES
NI
A LAS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS
DE
SU
PROTECCIÓN.
Por lo expuesto, y en términos de los artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 108, fracción III, 63, fracciones IV y V, 73, 74, 75, 77 y 217 de la Ley de Amparo, se RESUELVE:
PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por José Víctor Rodríguez Hernández, respecto de los actos atribuidos a las autoridades responsables, y que precisados quedaron en los considerandos cuarto y quinto de este fallo.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y
PROTEGE a José Víctor Rodríguez Hernández, respecto de los actos atribuidos a las autoridades responsables, precisados en el considerando séptimo de esta determinación, para los efectos expresados en la misma.

05 de diciembre de 2018

Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. José Víctor Rodríguez Hernández con fecha 31 de enero de 2017.
SEGUNDO. - En términos de lo dispuesto en el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
Derogada II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado.
III.
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

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Periódico Oficial de Morelos del 5/12/2018

TitoloPeriódico Oficial de Morelos

PaeseMessico

Data05/12/2018

Conteggio pagine128

Numero di edizioni1819

Prima edizione05/01/2000

Ultima edizione08/12/2020

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