Periódico Oficial de Chiapas del 24/10/2018 - Sección Quinta
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Quinta
miércoles 24 de octubre de 2018
Periódico Oficial No. 403 5a. Sección
IV.
Personas Vulnerables: A las Niñas, Niños y Adolescentes, las mujeres embarazadas, adultos mayores y cualquier persona que sea susceptible a ser afectado por agentes externos.
V.
Refugio Temporal: A la instalación física habilitada para brindar temporalmente protección y bienestar a las personas que no tienen posibilidades inmediatas de acceso a una habitación segura en caso de un riesgo inminente, una emergencia, siniestro o desastre.
Tercera.- La Secretaría de Hacienda deberá considerar recursos necesarios para el apoyo de las acciones contempladas en la presente Declaratoria, conforme al Presupuesto de Egresos del Estado.
Cuarta.- Para los efectos de la presente Declaratoria, corresponderá al Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias y entidades, realizar las acciones necesarias para la atención necesaria de las Personas Migrantes, priorizando a las personas vulnerables, en observancia a los derechos humanos, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, y demás normatividad aplicable, conforme a lo dispuesto en la presente Declaratoria, debiendo coordinarse con las instancias federales facultadas en materia de migración y seguridad nacional.
Quinta.- La Secretaría de Protección Civil, en ejercicio de sus atribuciones y con base en su capacidad financiera y de recursos humanos, apoyará con insumos de ayuda humanitaria para las Personas Migrantes.
Sexta.- Los municipios del Estado de Chiapas deberán involucrarse en las actividades de atención de a los Migrantes durante su estancia en el Estado, en razón a sus capacidades y recursos disponibles.
Séptima.- La Secretaría de Salud, con base en su capacidad financiera y de recursos humanos, realizará las acciones necesarias para el control sanitario y apoyo en materia de salud a las Personas Migrantes, conforme al ámbito de sus atribuciones legales.
Octava.- Las Secretaría de la Contraloría General, en cumplimiento de sus atribuciones, realizará las evaluaciones de la gestión gubernamental y los actos relacionados con la implementación y cumplimiento de la presente Declaratoria Transitorios Artículo Primero.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
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