Periódico Oficial de Chiapas del 31/10/2007 - Sección Tercera
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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Tercera
Periódico Oficial No. 055-3a. Sección
Miércoles 31 de Octubre de 2007
Publicaciones Estatales:
Publicación No. 570-A-2007-A
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Fe de Erratas A la publicación estatal del Decreto número 307, que contiene el Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial del Estado número 054, Segunda Sección, Tomo III, de fecha 24 de octubre de 2007.
Página 110
Dice:
Artículos Transitorios Primero.- El presente Código entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con excepción de lo previsto en los artículos siguientes.
Segundo.- Las disposiciones relativas al Centro de Justicia Alternativa, entrarán en vigor a mas tardar el día 16 del mes de mayo del año 2009, término en el que el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial del Estado, procederá a la instalación y funcionamiento del Centro.
Tercero.- Las disposiciones relativas al Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa, entrarán en vigor a partir del día 02 del mes de enero del año 2008.
Cuarto.- Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente, deberán llevarse a cabo las reformas a los ordenamientos legales, a fin de adecuarlas a lo previsto en este Código.
Quinto.- Hasta en tanto se instalen los Juzgados y Salas Especializadas en Justicia para Adolescentes, continuará recibiendo y conociendo de los asuntos el Consejo Tutelar para Menores del Estado.
Sexto.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Código.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y proveerá su debido cumplimiento.
Dado en el salón de Sesiones del Honorable del Congreso del Estado de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 15 días del mes de noviembre de dos mil siete.- D. P. C.
Juan Antonio Castillejos Castellanos.- D. S. C. Juan Gómez Estrada.- Rúbricas.
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