Periódico Oficial de Chiapas del 2/6/2021 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

miércoles 02 de junio de 2021

Periódico Oficial No. 168 2a. Sección
PUBLICACIONES ESTATALES
Publicación No. 1743-A-2021
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 6, 10, 30, fracciones VI, párrafo segundo y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y Considerando Que es preocupación del Ejecutivo del Estado, velar por la estabilidad económica de los trabajadores de confianza al servicio de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, lo que se traduce en una mejor calidad de vida, salud y estabilidad familiar.
En tales circunstancias, la presente administración mediante el Plan Estatal de Desarrollo ha tenido como uno de sus ejes transversales la inclusión laboral, es decir, en garantizar la Seguridad Social y Económica de los Trabajadores de Confianza al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado; por lo que, en armonía a las directrices de pensiones del Gobierno Federal que tienen como propósito mejorar la calidad de vida de los trabajadores de confianza que se encuentran culminando su ciclo de vida laboral y con ello otorgar una pensión justa.
En mérito a lo anterior, resulta pertinente retribuir el esfuerzo, compromiso, dedicación, lealtad, honradez y plena disposición en las tareas que les fueron encomendadas durante el tiempo que prestaron sus servicios a favor del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chiapas, a través de una pensión digna, justa que garantice su bienestar en su retiro, siempre y cuando, estos hayan cumplido los requisitos de antigedad, edad o padecimientos y/o enfermedades, así como aquellos casos de orfandad y los que la ley y lineamientos en materia de pensiones determinen.
Por lo que, después de haber sido analizada la documentación presentada por la C. Araceli Ramírez Escobar, consistente en:
a Acta de nacimiento.
b Copia fotostática de credencial para votar.
c Original de Constancia de Antigedad Laboral número SH/CGRH/BUR-ZA-513/2020, de fecha veintidos de septiembre del dos mil veinte.
d Original de Constancia de Servicio Activo, de fecha cinco de enero del dos mil veintiuno.
e Copia fotostática de talón de cheque.
f Original de Constancia de Sueldos con número de folio 3134079, de fecha treinta de octubre del dos mil veinte.
Se ha llegado a la conclusión que, ha quedado plenamente acreditado que la C. Araceli Ramírez Escobar, cuenta con una antigedad de más de veintiocho años como trabajadora de Confianza; a partir del primero de junio de mil novecientos noventa y dos al treinta de junio del dos mil veinte, cumpliendo en ese momento, con los requisitos previstos en los artículos Transitorios Décimo quinto y Décimo octavo, en relación con los artículos 1, 2, 11 fracción I, 30, 76 fracción I y último párrafo, 77
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Periódico Oficial de Chiapas del 2/6/2021 - Sección Segunda

TitoloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaeseMessico

Data02/06/2021

Conteggio pagine65

Numero di edizioni543

Prima edizione11/12/2006

Ultima edizione21/06/2023

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