Periódico Oficial de Chiapas del 22/8/2007 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 042-2a. Sección
Miércoles 22 de Agosto de 2007

Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 246
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 246
La Honorable Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y Considerando Que la fracción I del artículo 29, de la Constitución Política Local, faculta al Honorable Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a Leyes Federales;
Que en busca de dotar a la Entidad con los instrumentos jurídicos que permitan mejores esquemas en el aprovechamiento de los recursos públicos, en beneficio de todos los chiapanecos, el Ejecutivo ha presentado ante esa Soberanía Popular, diversas iniciativas de reformas incluyendo la reforma al marco constitucional en el que se adicionó la fracción LI, al Artículo 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
Que con dicha reforma, se faculta al H. Congreso para autorizar al Titular del Poder Ejecutivo, así como a los Municipios del Estado, la celebración de contratos de prestación de servicios y cualesquiera otros actos jurídicos a largo plazo. Asimismo, aprobó la facultad de aprobar el presupuesto de egresos correspondiente y las partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con motivo de dichos contratos.
Con motivo de esa reforma constitucional, ahora el Estado cuenta con la alternativa de implementar proyectos de prestación de servicios, como han sido denominados por el Gobierno Federal, que constituyen una modalidad de las asociaciones público-privadas.
Que a través de los proyectos de prestación de servicios se permite la participación de los sectores social y privado con el sector público de tal forma que cada uno aporta lo mejor de sí para el desarrollo de infraestructura y prestación de servicios de calidad, lo cual se traduce en beneficios concretos a la ciudadanía en términos de calidad, oportunidad, eficiencia y costo.
Que bajo este esquema el Estado mantiene la responsabilidad de prestar los servicios públicos que tiene a su cargo a la ciudadanía, aprovechando la experiencia que aporta el sector privado respecto a la capacidad e innovación para el diseño, construcción, operación, mantenimiento y financiamiento 4

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Periódico Oficial de Chiapas del 22/8/2007 - Sección Segunda

TitoloPeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaeseMessico

Data22/08/2007

Conteggio pagine32

Numero di edizioni543

Prima edizione11/12/2006

Ultima edizione21/06/2023

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